Un aspecto que frecuentemente suscita interrogantes y controversias en el ámbito laboral es el denominado pacto de no competencia postcontractual. Esta figura legalmente aceptada limita considerablemente la libertad del profesional para ejercer su actividad una vez finalizado el contrato.
A continuación explicamos cuándo se aplica este pacto y cuáles son los requisitos esenciales de validez del pacto de no competencia.
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Contacte con nosotros¿Qué es el pacto de no competencia postcontractual?
El pacto de no competencia postcontractual es un acuerdo que se firma de manera expresa entre una empresa y un trabajador. Con ello, el empleado se compromete a que una vez que termine su relación laboral con la empresa, durante un tiempo determinado, no realizará ninguna actividad que pueda considerarse competencia para quien ha sido su empleador.
El objetivo es proteger los activos de la empresa tales como el conocimiento, las prácticas, los procedimientos, las relaciones entre clientes y proveedores para protegerse de la competencia. Las empresas utilizan este recurso también para proteger su negocio, evitando la alta rotación de personal que pudiera derivarse de que un personal altamente calificado reciba una mejor oferta salarial y se mueva con frecuencia entre empresas competidoras.
¿Cuáles son los requisitos para que pueda establecerse un pacto de no competencia?
Para que pueda existir un pacto de no competencia la empresa empleadora debe tener un claro objetivo o interés industrial o comercial, que debe quedar claramente expresado en el texto del pacto, ya que este delimitará el área de competencia para la misma.
El trabajador debe recibir una compensación económica adecuada por las actividades que realiza durante su contrato. Pero además si existe un pacto de no competencia se deberá contemplar el pago de un importe adicional al salario, que cubrirá el compromiso del trabajador de no trabajar para la competencia, después de extinguido el contrato de trabajo por un período de tiempo determinado.
Para cada caso se establecerán condiciones particulares, pero en términos generales, los pactos de no competencia post contractual no pueden establecer plazos mayores a 2 años para quienes hayan desempeñado responsabilidades de tipo técnico, y a 6 meses para quienes realicen labores de tipo general. Estas condiciones las establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 21.2.
Para establecer la calificación de actividades de tipo técnico se tomará en cuenta el grupo profesional del trabajador y lo que establece el convenio colectivo que lo rige.
Estos pactos que determinan obligaciones para ambas partes, deben establecer una relación equilibrada entre la empresa y el antiguo trabajador. Generalmente se establecen al inicio de la relación contractual, pero pueden acordarse también en cualquier momento después de iniciada la relación laboral.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual?
Se considerará que hay incumplimiento del pacto de no competencia si la empresa no cumple con el pago de la cuantía pactada.
Por otra parte, se considerará que hay incumplimiento si el trabajador desarrolla su actividad profesional en la misma área de competencia y habilidades y dentro del mismo sector de negocios, bien sea como empleado o como autónomo, durante la vigencia del pacto.
En caso de incumplimiento por parte del trabajador, la empresa puede proceder a demandar por daños y perjuicios. Dicho empleado deberá pagar una indemnización a la empresa. El importe de esa indemnización puede establecerse previamente en una cláusula penal en el pacto de no competencia. Deberá existir una proporcionalidad entre la cuantía que recibirá el trabajador por sujetarse a un pacto de no concurrencia post contractual y la cantidad que debería pagar como indemnización a la empresa en caso de incumplimiento.
En algunos casos que han sido revisados por el Tribunal Supremo se ha considerado, por ejemplo, proporcional y por tanto aceptable, que se obligue al trabajador a devolver a la empresa en caso de incumplimiento, el importe que ha percibido por efecto del pacto de no competencia.
No se considerará que existe incumplimiento si durante el período de vigencia del pacto el antiguo trabajador se emplea en una empresa del sector, pero para realizar una actividad muy distinta a la que realizaba en la empresa con la que tiene establecido el pacto, o se desempeña en una actividad distinta a su anterior ocupación y en un ámbito comercial también diferente.
Los pactos de no competencia se consideran nulos si la empresa no tiene efectivamente un específico interés comercial o industrial, si exceden los tiempos permitidos, o si no hay una compensación adecuadao la misma no está claramente establecida como tal en el contrato o en el pacto de no competencia post contractual. El pacto también puede anularse de común acuerdo entre las partes. Nunca de manera unilateral.
