Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares

Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral es especialmente complicada en determinados casos, como cuando se tiene un hijo pequeño o con una enfermedad grave, o una persona mayor a cargo. Precisamente para este tipo de casos se establece la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares. Te contamos en qué se concreta este derecho y cómo solicitarlo.

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¿En qué consiste la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares?

La reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares es un derecho individual de los trabajadores, tanto mujeres como hombres, reconocido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Consiste en la posibilidad de reducirse la jornada de trabajo diaria entre un octavo y la mitad de la misma, con una disminución del salario proporcional, en los siguientes casos:

  • Cuando por razones de guarda legal se esté cuidando de forma directa de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no trabaje.
  • Cuando sea necesario encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe ser una persona que a causa de su edad, o por razón de accidente o enfermedad, no se pueda valer por sí misma y que no trabaje.

También tendrá derecho a reducirse en al menos la mitad de la jornada laboral, con la consiguiente reducción proporcional del salario, el progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para cuidar, mientras esté hospitalizado y durante su tratamiento continuado, a un menor que esté a su cargo y se encuentre afectado de cáncer o de otra enfermedad grave.

Debe tratarse de una enfermedad que requiera ingreso hospitalario de larga duración y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de quien la padece, acreditado por informe del servicio público de salud o el correspondiente órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma.

Esta reducción de jornada podrá durar hasta que la persona que precise los cuidados cumpla los 23 años de edad.

6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea necesario su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

Cuando la persona enferma, que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado, contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones exigidas para acceder al derecho a la misma.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores

¿Quién decide el horario de la reducción de jornada?

Será la propia persona trabajadora quien decida el horario de la reducción de jornada, dentro de su jornada ordinaria, según lo establecido en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.

En los convenios colectivos se pueden establecer criterios para concretar el horario de la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, atendiendo a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades de producción y organización de las empresas.

¿Cómo se solicita la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares?

Como establece también el artículo 37.7 del Estatuto de los trabajadores, salvo fuerza mayor, la persona trabajadora debe dar preaviso a la empresa con una antelación mínima de 15 días, a menos que el convenio colectivo establezca un número de días diferente. Esta persona tendrá que precisar en qué fecha comenzará y terminará la reducción de jornada.

La ley solo especifica lo anterior, pero también es conveniente que la solicitud se haga de forma escrita y fehaciente, por ejemplo a través de un burofax.

¿Qué ocurre cuando dos personas de la misma empresa tienen que cuidar a un mismo familiar?

Esta es una situación que se puede dar con mucha facilidad. Así por ejemplo, entre dos personas que trabajan en una misma empresa y tienen un hijo menor de 12 años en común.

Pues bien, el artículo 37.6 establece que en estos casos, el empresario puede limitar el ejercicio simultáneo de este derecho (por parte de los dos trabajadores) por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Dicho de otra forma, si dos trabajadores tienen derecho a la reducción de jornada por el cuidado de un mismo familiar, el empresario podrá limitar que ambos ejerzan dicho derecho al mismo tiempo, siempre que así lo requiera por causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa y que estén justificadas.

¿Qué se puede hacer en caso de desacuerdo con la empresa respecto a la reducción de jornada?

Si hay falta de acuerdo con la empresa respecto a cómo concretar el horario y los periodos en que se disfrutará la reducción de jornada, resolverá la jurisdicción social mediante el procedimiento recogido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Así lo establece también el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, la persona trabajadora tendrá un plazo de 20 días para presentar su demanda ante el Juzgado de lo Social, desde el momento que el empresario le comunique su negativa o falta de conformidad con su propuesta. Antes del juicio se celebrará un acto de conciliación al que ambas partes tendrán que llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción.

Este procedimiento será urgente, y se le dará una tramitación preferente. Se tendrá que señalar el acto de la vista dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se admita la demanda, y se dictará sentencia en un plazo de 3 días.

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