Cuando un trabajador lleva tiempo realizando funciones que no se corresponden con el grupo profesional que tiene asignado, es posible que tenga derecho a solicitar el reconocimiento del que le corresponda legalmente. Esta situación puede afectar a sus derechos laborales, incluyendo el salario, la promoción y la estabilidad en la empresa.
Por ello, conviene saber cuándo se puede reclamar un cambio de grupo profesional y cómo hacerlo, y esto es lo que vamos a explicar a continuación.
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Contacte con nosotros¿Qué es exactamente el grupo profesional?
El grupo profesional, concepto regulado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, es la referencia del sistema de clasificación profesional que agrupa, de forma unitaria, las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación laboral, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades o responsabilidades.
El sistema de clasificación profesional por grupos profesionales se establece por el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. Una vez definido ese sistema, por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa se le asigna un grupo profesional y se fija, como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solo de alguna de ellas.
A día de hoy, se sigue hablando erróneamente también de categoría profesional. Sin embargo, este concepto, que a pesar de cumplir una función parecida no coincidía exactamente con lo que hoy en día es un grupo profesional, fue eliminado con la reforma del Estatuto de los Trabajadores que entró en vigor el 12 de febrero de 2012.
¿Cuándo se puede reclamar un cambio de grupo profesional?
La reclamación de un cambio de grupo profesional suele plantearse cuando una persona trabajadora está realizando tareas propias de un grupo superior al que tiene reconocido. En esos casos, puede solicitar que se le reconozca el grupo adecuado y, en consecuencia, que se le apliquen las condiciones correspondientes.
Algunas situaciones en las que esto ocurre son:
- Ascensos informales o de hecho. La persona asume nuevas responsabilidades, coordina equipos o gestiona tareas más complejas sin que se modifique formalmente su grupo profesional.
- Sustituciones prolongadas. Se cubre de forma habitual a otra persona de grupo superior, por ejemplo durante una baja de larga duración, y se mantienen esas funciones sin actualización del grupo.
- Promociones encubiertas. Tras una reorganización interna, se asignan tareas de nivel superior sin actualizar el encuadramiento profesional ni reflejarlo en la documentación laboral.
¿Qué derechos se derivan del reconocimiento de un nuevo grupo profesional?
Si se acredita que se vienen desempeñando funciones superiores, la persona trabajadora tiene derecho, como mínimo, a percibir la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas y a reclamar el ascenso o, en su caso, la cobertura de la vacante, cuando concurran los requisitos legales (en particular, cuando la encomienda se prolonga por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, salvo que lo dispuesto en convenio colectivo impida el ascenso, sin perjuicio de reclamar las diferencias salariales).
Esto puede implicar:
- Ajuste del salario al nivel correspondiente, pudiéndose reclamar las diferencias salariales con el límite de prescripción de un año para las cantidades debidas.
- Reconocimiento formal del grupo profesional en la documentación laboral y adecuación, en su caso, del grupo de cotización y demás datos de encuadramiento que procedan.
- Aplicación de las condiciones laborales vinculadas al grupo reconocido (por ejemplo, acceso a determinados procesos de promoción interna o a formación prevista para ese nivel profesional).
¿Cómo se puede reclamar el cambio de grupo profesional?
El primer paso es reunir pruebas de que efectivamente se están realizando funciones superiores (correos, órdenes escritas, organigramas internos, testigos o cualquier otra que lo acredite).
Después, conviene seguir este proceso:
- Reclamación interna: plantear la cuestión a Recursos Humanos o a la dirección de la empresa, dejando constancia.
- Reclamación formal: si no hay respuesta o se rechaza, presentar una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación competente, que en varias comunidades autónomas se conoce como SMAC.
- Demanda judicial: si no hay acuerdo, se puede presentar una demanda ante el juzgado de lo social solicitando el reconocimiento del grupo profesional y el abono de las diferencias salariales, y en su caso, el ascenso o la cobertura de la vacante, sin perjuicio de lo previsto legalmente sobre el informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal.
¿Qué ocurre si se realizan funciones inferiores?
También puede suceder lo contrario, que una persona sea destinada a tareas que no se corresponden con su grupo profesional. En estos casos, la asignación de funciones inferiores solo es admisible, con carácter general, cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible, debiendo comunicarse la decisión y las razones a la representación legal de las personas trabajadoras, manteniéndose en todo caso la retribución de origen.
