Presentación de la papeleta de conciliación

Papeleta de conciliación

Mucha gente desconoce que, antes de iniciar una reclamación judicial contra su empresa, es preciso presentar la papeleta de conciliación.

Hablamos del documento que marca el inicio de la mediación entre empresa y trabajador. Su objetivo es evitar la vía judicial, pero, si no tiene éxito, el empleado no tendrá más remedio que presentar la demanda en el juzgado.

Aunque es necesario dar este paso en casi todos los casos, hay también algunas excepciones, por ejemplo:

  • Para demandas contra la Administración Pública.
  • En casos de despidos colectivos.
  • Si se trata de una suspensión del contrato o de una reducción de jornada por causas ETOP.
  • Por reclamaciones de vacaciones.
  • Por reclamaciones por movilidad geográfica.
  • Si se producen modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo.
  • En cuestiones relacionadas con la conciliación laboral y familiar.
  • Si se están defendiendo derechos fundamentales.
  • En la impugnación de estatutos de los sindicatos o convenios colectivos.
  • Si se trata de una reclamación en materia electoral.

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Dónde y cómo presentar la papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación se presenta siempre en el órgano administrativo que corresponda según la Comunidad Autónoma de la empresa o del trabajador.

En cada región recibe un nombre diferente, así que es conveniente informarse debidamente de su localización.

En cuanto al contenido del documento, enumeramos a continuación todos sus apartados:

  • Nombre, DNI o CIF y domicilio del trabajador y de la empresa.
  • Relación laboral que existe entre ambos.
  • Actividad o cargo del empleado en la empresa.
  • La clase de contrato de trabajo que se ha suscrito y su jornada laboral.
  • La antigüedad del empleado en la organización.
  • El sueldo del trabajador.
  • El convenio colectivo que corresponda.
  • Explicación de los hechos, clara y concisa, y de las reclamaciones que se realizan.
  • Si se acude al acto con un abogado o mediador, su identificación.
  • Firma y fecha.

Habrá que presentar tantas papeletas de conciliación como partes haya en el procedimiento. Una vez entregada la carta, el servicio de conciliación correspondiente citará a las partes.

Aunque lo más habitual es que, antes de la cita, ambas partes intenten por su cuenta un acuerdo, que en muchas ocasiones no es posible.

Los plazos

Mucha gente se pregunta cuánto tiempo hay para presentar la papeleta de conciliación.

La respuesta es que se dispone del mismo que para presentar una demanda judicial. Y ese tiempo varía en cada caso.

Así, si hablamos de un despido, por ejemplo, habrá 20 días hábiles desde su comunicación al trabajador. Si hablamos, por el contrario, de una reclamación de salarios a la empresa, el plazo se incrementa hasta un año.

Hay que tener en cuenta que, cuando se presenta la papeleta de conciliación, el plazo que cuenta para interponer la demanda se paraliza.

Las fases del procedimiento

En general, este proceso es bastante rápido. En él, podemos distinguir las siguientes fases:

  1. La presentación de la papeleta de conciliación: siguiendo las indicaciones hasta ahora comentadas en este artículo.
  2. La comunicación a las partes: de ello se encarga el órgano competente, normalmente, a través de correo certificado.
  3. El acto de conciliación: siempre hay un letrado encargado de mediar entre las partes, con el objetivo de que lleguen a un acuerdo. En este acto, pueden suceder 4 cosas:
    • Que no se presente la empresa (se procederá entonces a la presentación de la demanda).
    • Que no acuda el trabajador (se dará por finalizado el procedimiento).
    • Que se llegue a un acuerdo (también se terminará el procedimiento).
    • No se consigue el acuerdo (en ese caso, el trabajador decide si continuar o no con la vía judicial, que sería el siguiente paso).
  4. El acta de conciliación: el letrado que dirige la reunión tendrá que levantar acta con el resultado que se haya alcanzado. Y ambas partes deberán firmarla.

En caso de no haber conseguido el acuerdo y querer denunciar, el trabajador deberá adjuntar a la demanda este acta de conciliación. Igual que tendrá que hacerlo en caso de que sí haya acuerdo, pero la empresa lo incumpla.

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