Gran invalidez: qué es, cuánto se cobra y cuáles son los requisitos

Gran invalidez

La gran invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente. La persona pierde la capacidad de realizar sus tareas habituales y esenciales. Es decir, que requieren de la asistencia de otros para sus actos básicos cotidianos.

Se la considera superior a la incapacidad absoluta y habilita al derecho de una pensión más un complemento económico.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en incapacidades laborales en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué es la gran invalidez?

El concepto gran invalidez se aplica a los trabajadores con una incapacidad permanente absoluta.

Son los que, además de no tener las facultades psíquicas o físicas para realizar sus tareas o profesión, requieren de la ayuda de terceros para sus acciones esenciales. Es decir, necesitan asistencia para alimentarse, transportarse, vestirse, etc.

¿Cuánto se cobra por gran invalidez?

Una de las diferencias en el cobro de gran invalidez es que se forma con una pensión más un complemento. Este hecho está relacionado de manera directa con su necesidad de asistencia extra para su vida cotidiana.

Una persona declarada gran inválida cobrará:

  1. Una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
  2. Un complemento económico que no podrá ser inferior al 45% de la pensión que reciba.

Es una suma de dos bases que se utilizan para el cálculo:

  • Cotización mínima vigente al momento del hecho que motiva la gran invalidez, 45%.
  • Base de cotización del trabajador, 30%.

Otros factores que influyen en el cobro de gran invalidez

Existen supuestos que generan un aumento de la pensión por gran invalidez. Si el trabajador ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, habrá posibilidades de un incremento cuando la lesión:

  • Tiene relación directa con las medidas de seguridad y salubridad o la adecuación de las condiciones de trabajo a las circunstancias personales del trabajador.
  • Fue causada por la carencia, inutilización o malas condiciones de los recursos básicos establecidos reglamentariamente de prevención.

Si alguno de estos motivos está presente en la solicitud de gran invalidez, la pensión se incrementa en un porcentaje que oscila entre el 30% y el 50%.

Requisitos para cobrar Gran Invalidez: Alta o asimilada al alta

Además de las limitaciones propias del concepto de gran invalidez, la normativa vigente exige que se cumplan una serie de requisitos.

Situación de alta o asimilada al alta

Uno de los requisitos es que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social. Esto significa que se encuentre trabajando y cotizando en el momento del hecho que causa la lesión por la cual se solicita gran invalidez.

También es otorgable esta pensión cuando los trabajadores se encuentran en el estado que se conoce como ‘asimilada al alta’. Los casos más frecuentes son cuando está cobrando el paro, con permiso de maternidad, ser víctima de violencia de género, etc.

Excepción

Una excepción a este requisito es que el trabajador no se encuentre de alta, pero demuestre que posee 15 años de cotización.

De estos, es suficiente con que al menos 3 sean de los últimos 10 años. Este beneficio es solo para gran invalidez motivada por accidentes no laborales o enfermedad común.

No tener edad de jubilación

Otro de los requisitos es que los interesados no tengan la edad ordinaria para acceder a la jubilación. Este límite dependerá de la definida para cada tipo de actividad.

Excepción

  • Puede solicitar gran invalidez cuando se encuentra en jubilación anticipada, sin haber cumplido los años.
  • Las lesiones surgen después de cumplir la edad ordinaria de jubilación y no tiene derecho a esta pensión, en los casos de accidentes no laborales y enfermedades comunes.

Cotización previa: requisito en casos de accidente no laboral o enfermedad común

Los años de cotización previos son requisitos para los casos de gran invalidez por accidentes no laborales y enfermedades comunes.

Esta cotización requerida variará según la edad del lesionado cuando se trata de enfermedad común y está en alta.

  • Menor de 31 años: se exige la tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y la fecha del hecho causante de la gran invalidez.
  • Mayor de 31 años: se requiere la cuarta parte del periodo comprendido entre los 20 años y la fecha del hecho. Si este es el caso, es necesario tener un mínimo de 5 años de cotización.

Lesiones físicas o psíquicas

Los informes médicos deben demostrar que resulta imprescindible para el damnificado la asistencia de terceros para su vida, o alguna acción esencial de esta. Algunos ejemplos pueden ser la ceguera, la hemiplejía, enfermedades psíquicas.

Pasos para solicitar la pensión por gran invalidez

Antes de iniciar el procedimiento es fundamental reunir toda la documentación y solicitar el asesoramiento de un abogado especializado.

Los datos básicos que se necesitan son:

  1. Datos personales del damnificado.
  2. DNI del solicitante y del abogado.
  3. Historia clínica.
  4. Justificantes de las cuotas de autónomos o salarios del año, según sea autónomo o dependiente.
  5. Parte del accidente de trabajo cuando corresponda.

Con toda la información se debe completar el formulario para el complemento de gran invalidez. La asistencia de un abogado es clave para verificar todos los requisitos y que no haya errores de formas.

La documentación y el formulario se presentan en el INSS. Existe la opción de solicitar un turno y hacer la presentación de manera presencial o mediante Internet cuando se dispone de un certificado digital.

Para concluir

La gran invalidez habilita al cobro de una pensión vitalicia del 100%, más un complemento económico que nunca puede ser inferior al 45% de la pensión.

Este beneficio contempla la imposibilidad de generar ingresos por medios propios más los gastos que se ocasionan por la necesidad de una tercera persona en actos esenciales de la vida cotidiana.

La gran invalidez es el grado máximo de gravedad de una incapacidad permanente. Pues se entiende que no solo la persona no tiene posibilidad de realizar su trabajo, sino que además también es imprescindible la ayuda para cuestiones básicas como alimentarse, caminar o vestirse.

El asesoramiento de un abogado experto es muy importante para la gestión de gran invalidez. Por una parte, para verificar que se cumplan con todos los requisitos establecidos por ley, y por otro lado para realizar el cálculo adecuado que deberá cobrar.

Concertar cita
Puede llamarnos al 968 73 35 10 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Derecho Laboral
    Facilidades de pago
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia 968 73 35 10 [email protected]