El despido colectivo es el acto con el cual se define a la actuación de un empresario que decide romper el contrato y la relación laboral que mantiene con un número significativo de empleados. Las razones de esa decisión pueden ser muy variadas, aunque las más destacadas son las razones económicas, organizativas, de producción e incluso técnicas.
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En este sentido, es importante destacar que el despido colectivo está contemplado en el artículo número 51 del Estatuto de Trabajadores, que aparece en el Real Decreto legislativo 2/2015 con fecha 23 de octubre.
En dicho artículo se especifica que está contemplada la extinción de un contrato laboral colectivo en un período de 90 días, el cual puede afectar a los trabajadores en las siguientes circunstancias:
- El 10% de los trabajadores de una empresa, solo en los casos en que la empresa disponga de entre 100 y 300 trabajadores.
- También se pueden despedir 10 trabajadores en los casos en que la empresa tenga un número de empleados equivalente a 100 o menos trabajadores.
- Las empresas que tengan más de 300 trabajadores podrán despedir bajo el convenio de despido colectivo a un número máximo de 30 trabajadores.
Causas del despido colectivo
Para que una empresa pueda hacer uso de ese estatuto, se deben dar algunas consideraciones en los siguientes 90 días. A continuación, analizamos algunas de las causas más comunes que pueden generar este tipo de acción:
- Causas económicas: cuando una empresa presenta problemas económicos de forma persistente puede recurrir a esta acción. Para ello, la disminución de los ingresos debe ser persistente durante tres trimestres consecutivos en comparación al trimestre del año anterior. En esos casos, cuando hay pérdidas actuales o previstas, así como una disminución persistente de los ingresos, se puede recurrir a este tipo de medidas.
- Causas organizativas: otra razón por la cual un empresario puede recurrir al despido colectivo es por causas organizativas, las cuales hacen referencia a los métodos de trabajo del personal, la forma de organizar la producción e incluso la forma de trabajo de los sistemas.
- Causas técnicas: cuando se producen cambios en el ámbito de los instrumentos o medios de producción.
- Causas productivas: otra razón de peso detrás de este tipo son las causas productivas. Una empresa puede hacer cambios profundos y significativos en función de la demanda de productos y otro tipo de servicios que pretendan colocar en el mercado.
Derechos de los trabajadores
Si bien este es un recurso válido para los empresarios, antes de tomar esa decisión y según lo establecido en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, se deberá consultar con los representantes legales de los mismos esa decisión.
Según lo expresado, se deberá proporcionar un tiempo de consulta mínimo:
2. (...) La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
(...)
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores
La indemnización a recibir por los trabajadores afectados
La situación de consulta con los trabajadores y representantes legales se debe al hecho de que, para recurrir a este tipo de figura de despidos colectivos, los trabajadores deberán percibir una indemnización por parte de la empresa.
En este sentido, la indemnización mínima exigida por la ley es el equivalente a 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose a meses en los casos en que el trabajador haya laborado menos de un año en la empresa.
Además de la indemnización, los trabajadores afectados también tendrán acceso a otros derechos. A continuación, listamos los más destacados:
- Medidas de acompañamiento social: cuando el despido afecta a más de 50 empleados, la empresa deberá asumir, de forma obligatoria, un plan de recolocación externa de esos empleados o en su defecto un plan de acompañamiento social, haciendo especial énfasis o prestando atención prioritaria a los trabajadores de mayor edad.
- Exención del pago IRPF: esta exención es un derecho derivado de los despidos colectivos, quedando exenta la parte de la indemnización que no supere los límites que han quedado establecidos para el despido improcedente.
- Trabajadores de más de 55 años: los trabajadores de 55 o más años, tienen derecho a que la empresa les abone las cuotas destinadas a la financiación de un convenio que tiene por objetivo igualar la situación de los trabajadores de 55 o más años a los mutualistas.
Acceso a la prestación por desempleo
De forma adicional a lo anterior y una vez que la relación laboral se ha extinguido, el trabajador tiene derecho a recibir la prestación por desempleo que otorga el Servicio Público de Empleo.
Por otro lado, en los casos de despidos colectivos, la Seguridad Social incluye jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal, jubilación, asistencia sanitaria, muerte, supervivencia, maternidad, paternidad e incluso cuidado de menores que padezcan una enfermedad grave.
Junto a lo anterior, en lo que se refiere a la forma de proceder en estos casos de despidos colectivos, la empresa debe comenzar el procedimiento de la siguiente forma:
- Constitución de la comisión representativa de trabajadores.
- Apertura de un período determinado de consulta de los trabajadores con sus representantes legales.
- Comunicación simultánea con la autoridad laboral correspondiente.
- Comunicación a los trabajadores de la decisión adoptada.
- Apelación o impugnación de dicha decisión.
En conclusión, los despidos colectivos están perfectamente contemplados en la Ley, pero la empresa debe cumplir con una serie de pasos y requisitos para aplicar el artículo del Estatuto de Trabajadores. Además, los trabajadores también deberán recibir una indemnización en todo ese proceso.