Despido improcedente: qué es y qué se puede reclamar

Despido improcedente

Siempre es importante conocer las distintas modalidades de despido que existen, especialmente sus requisitos y los efectos que producen. Pero, en una época tan inestable como la actual, la cuestión cobra todavía más relevancia.

En concreto, destaca sobre todas las demás una forma de despido, el despido improcedente, por ser muy habitual e implicar diversas consecuencias.

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¿Cuándo un despido es improcedente?

El despido de carácter improcedente se da cuando la empresa decide poner fin a una relación laboral con un trabajador sin cumplir con los requisitos que la ley establece. 

La legislación laboral exige una serie de condiciones para que cualquier despido pueda considerarse procedente. Por eso, cuando la empresa no cumple estos requisitos, aparece la improcedencia del despido. Esto, si se acredita, conlleva una mayor indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo.

Básicamente, suele calificarse un despido como improcedente cuando:

  • Las razones alegadas para cualquier modalidad de despido no son verdaderas.
  • Se incumple el procedimiento establecido.

Por sus particularidades, al despido improcedente se le otorga legalmente una mayor protección que a otras modalidades de despido.

La improcedencia en los distintos tipos de despido

La legislación laboral solo contempla como despido procedente dos modalidades de despido: 

  1. El despido de carácter disciplinario: por un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  2. El despido basado en causas objetivas: ya sea por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, por ineptitud del trabajador conocida con posterioridad a su incorporación a la empresa o por falta de adaptación del trabajador a ciertas modificaciones en sus tareas.

Ambos casos se tratarán como despidos procedentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos y el procedimiento legal.

A continuación, mostramos los casos más habituales de incumplimiento que dan lugar a la improcedencia, en función del tipo de despido del que se trate:

  • Despido disciplinario: cuando no queda bien acreditado el incumplimiento alegado por la empresa en la carta de despido. O si el incumplimiento es tan leve que no puede considerarse motivo suficiente para el despido.
  • Despido objetivo: cuando no se acredita bien la ineptitud del trabajador o la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. También cuando no se han cumplido ciertas formalidades, como la comunicación por escrito o aportar el detalle de las causas.
  • Si se despide a representantes sindicales: cuando no hay expediente contradictorio, no se da audiencia a los delegados despedidos o no se cumple con los estrictos requisitos.

El procedimiento y los efectos del despido improcedente

Cuando un trabajador sospecha que su despido es improcedente, debe impugnarlo para que lo valore un juez. Para ello, dispone de 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido.

Tendrá que presentar la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente. Este es un paso obligatorio y previo al recurso judicial.

Si en este momento el empresario reconoce la improcedencia del despido, no será necesario ir a juicio y se abonará una indemnización superior al trabajador.

Pero, si este no es el caso, habrá que esperar a la sentencia judicial. Ante un resultado favorable, la empresa debe readmitir al trabajador o pagarle la mayor indemnización. Si decide readmitirlo, tendrá que pagarle el salario de tramitación. Es el importe del sueldo no cobrado desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia o del nuevo ingreso en el puesto de trabajo.

La empresa tiene un plazo de 5 días para elegir entre una opción y otra, desde la notificación de la sentencia. Si no elige nada, se producirá automáticamente la readmisión.

La indemnización por despido improcedente

Esta indemnización es mayor que la del resto de casos de despido. Se calcula en dos tramos, en función de la antigüedad:

  1. El tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012: da derecho a 33 días de salario por año de trabajo. Con un máximo de 24 mensualidades.
  2. El tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012: da derecho a 45 días de salario por año de trabajo. La suma total de mensualidades con el tramo anterior no puede superar las 42.

Cuando alguien se enfrenta a un despido improcedente, surgen muchas dudas. Por esta razón, es vital consultar a un abogado laboralista, que pondrá sobre la mesa la mejor solución.

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