Excedencia voluntaria: ¿qué es y cómo solicitarla?

Excedencia voluntaria

Una de las modalidades de excedencia que puede solicitar el trabajador es la excedencia voluntaria. Explicamos en qué consiste y  cómo se puede solicitar.

¿Qué es la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria es un tipo de excelencia contemplada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en la que se puede solicitar la excedencia sin necesidad de explicar ni acreditar la razón por la que la pide.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en derecho laboral en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Quién puede solicitar la excedencia voluntaria?

Puede solicitar la excedencia voluntaria el trabajador que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.

No obstante, el trabajador que ya ha solicitado la excedencia voluntaria una vez, debe esperar al menos 4 años desde la finalización de la misma para pedir una nueva excedencia voluntaria.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores

Estos derechos pueden ser mejorados en convenio colectivo, estableciendo unos requisitos más flexibles para solicitar la excedencia voluntaria.

¿Cuánto puede durar la excedencia voluntaria?

La duración de la excedencia voluntaria puede ser desde 4 meses hasta 5 años. Este plazo puede ser mejorado por convenio colectivo, pero no empeorado.

Es decir, el convenio puede establecer que la excedencia voluntaria pueda durar menos de 4 meses (por ejemplo 3), porque de este modo se estaría mejorando el derecho reconocido por la ley.

Pero no puede indicar que su duración mínima sea superior a ese tiempo (por ejemplo 6 meses), porque esto sería un empeoramiento del derecho del trabajador.

¿Cómo se solicita la excedencia voluntaria?

Es fundamental que el trabajador comunique a la empresa su deseo de disfrutar de una excedencia voluntaria y el momento en que comenzaría y finalizaría la misma. Así pues, es importante hacer la comunicación por escrito y de forma que quede constancia.

La empresa debe contestar. Si no lo hace, o si responde pero deniega la excedencia voluntaria, el trabajador debe solicitar el reconocimiento de la excedencia a la autoridad judicial.

Lo que no puede hacer en ningún caso es tomarse la libertad de iniciar la excedencia voluntaria sin tener permiso para ello, ya que se podría considerar una causa de despido al equipararse al supuesto de causas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Si el trabajador ha solicitado el reconocimiento judicial de la excedencia, tendrá que esperar a que la sentencia sea firme.

¿Hay que respetar un plazo de preaviso para solicitar la excedencia voluntaria?

El Estatuto de los Trabajadores no establece ningún plazo de preaviso para la excedencia voluntaria, aunque sí puede hacerlo el convenio colectivo.

Sin embargo, es importante avisar a la empresa con un plazo razonable de tiempo, que puede ser de 15 días por ejemplo.

Una vez que se ha concedido la excedencia voluntaria, ¿se puede renunciar a la misma?

Sí, se puede renunciar a la excedencia voluntaria, siempre que no cause con ello ningún perjuicio (cosa que puede suceder por ejemplo si la empresa ya había contratado a otro trabajador para sustituir a aquel que solicitó la excedencia voluntaria).

¿El trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto tras la excedencia voluntaria?

No, el trabajador conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que haya o se produzca en la empresa. Por lo tanto, la empresa puede ofrecerle un puesto de categoría inferior en la que el sueldo sea menor.

Es decir, el trabajador no tiene garantizada su vuelta a la empresa, a menos que haya una vacante para ello. Si existe dicha vacante y la empresa no reincorpora al trabajador, se consideraría un despido y el trabajador podrá impugnarlo ante el Juzgado de lo Social.

¿Se puede cobrar el paro al estar en excedencia voluntaria?

No, porque el trabajador no está en situación legal de desempleo, sino que tiene suspendido su contrato de empleo.

Caso distinto es que la empresa no readmita al trabajador una vez que finaliza la excedencia. Si el trabajador queda definitivamente despedido, puede solicitar el paro si cumple los requisitos para ello.

Concertar cita
Puede llamarnos al 968 73 35 10 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Derecho Laboral
    Facilidades de pago
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia 968 73 35 10 [email protected]