La excedencia laboral la solicita el trabajador cuando quiere suspender temporalmente su contrato de trabajo, por diferentes motivos. La regulación de esta figura laboral se divide en dos estatutos.
Habrá que recurrir a uno u otro en función de si trabajamos en una empresa privada o en la función pública:
- Trabajadores de empresas: Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Funcionarios: Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP).
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Contacte con nosotrosLas excedencias laborales en el sector privado
Si nos centramos en los trabajadores del sector privado, encontramos que hay, como mínimo, 4 tipos de excedencia laboral.
Estos, sin embargo, pueden ampliarse en cada convenio colectivo o, incluso, en cada empresa, si hay acuerdo entre trabajadores y empresarios.
Conocemos a continuación las características de los 4 tipos básicos que se recogen el ET:
1. La excedencia forzosa
Los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia forzosa cuando les resulte imposible asistir al puesto de trabajo por ejercer un cargo público o sindical. En consecuencia, la excedencia forzosa durará lo mismo que dure el deber público o sindical.
2. La excedencia voluntaria por asuntos particulares
También es posible solicitar una excedencia voluntaria si lo que se pretende es dedicar el tiempo a otra actividad, por ejemplo, emprender un negocio, estudiar o viajar.
Con esa solicitud, se pedirá a la empresa la suspensión del contrato de modo temporal. Eso sí, para poder hacerlo, habrá que tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
Como mínimo, la excedencia voluntaria por asuntos particulares durará 4 meses. Y, como máximo, tendrá una duración de 5 años.
3. Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos
Tanto si el trabajador tiene un hijo como si lo adopta, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria para cuidar de él. En cuanto a la duración máxima de esta clase de excedencia, está será de 3 años, a contar desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción de cada hijo.
4. Excedencia para el cuidado de familiares
Aunque no se trate del nacimiento o la adopción de un hijo, también es posible pedir la excedencia para el cuidado de otro familiar. Siempre y cuando sea de segundo grado y no pueda valerse por sí mismo.
Estos son algunos ejemplos:
- Padres
- Hijos
- Hermanos
- Abuelos
- Nietos
Como mucho, esta excedencia tendrá una duración de 2 años.
Las excedencias laborales de los funcionarios
En este caso, nos encontramos con algunos tipos más de excedencia laboral. Así, las personas que trabajen en el sector público podrán acogerse a una de estas 9 modalidades de excedencia laboral para funcionarios:
Forzosa
En el EBEP se plantean las siguientes situaciones como razones para solicitar una excedencia forzosa en la Administración:
- Si se sobrepasa el plazo legal máximo para conocer un nuevo destino y cargo.
- Si se ha suspendido la actividad y se ha solicitado el reingreso, pero han transcurrido ya 6 meses desde el momento de la suspensión.
- En caso de tener que cumplir con deberes públicos o sindicales.
Por interés particular
En este supuesto, hace falta que el funcionario lleve trabajando, como mínimo, 5 años en la Administración. Su mecanismo es el mismo que para los trabajadores de una empresa: se solicita esta excedencia para dedicar el tiempo a cualquier otra actividad.
En relación con la duración, aquí sí encontramos algunas diferencias. El tiempo mínimo será de 2 años, y el máximo de 15 años.
Aunque habrá que tener en cuenta que el funcionario nunca podrá estar en excedencia por estos motivos más tiempo que el que lleve trabajando en la función pública.
Voluntaria para el cuidado de hijos
También en la Administración los trabajadores tienen derecho a dejar de trabajar para cuidar a sus hijos, naturales, acogidos o adoptados.
Igual que en el sector privado, el periodo máximo de excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos será de 3 años por cada uno.
Voluntaria para el cuidado de familiares
Seguimos con el último de los supuestos que se repiten tanto en el ámbito privado como en el público: la excedencia que se solicita para cuidar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
Con un añadido: se aceptan también los familiares por afinidad, por ejemplo:
- Suegros
- Yernos y nueras
- Cuñados
Como ya hemos comentado, estas personas tienen que carecer de la capacidad de valerse por sí mismas para que el funcionario pueda acogerse a este tipo de excedencia laboral.
En cuanto a la duración máxima, también cambia respecto al sector privado: en este caso es de 3 años.
Voluntaria por agrupación familiar
Hablamos de los casos en los que un miembro de un matrimonio trabaja en una localidad y el otro en una diferente. Ante esta situación, con el objetivo de conseguir la reagrupación familiar, es posible también solicitar una excedencia.
Se podrá disfrutar durante un periodo comprendido entre los 2 y los 15 años, sin necesidad de llevar un mínimo de tiempo trabajando en la Administración.
Por violencia de género
Las funcionarias que hayan sido víctimas de violencia de género tienen derecho a una excedencia laboral, con el objetivo de facilitar su protección y su asistencia social.
En este caso no se requiere un periodo mínimo trabajando en la Administración, y puede extenderse desde los 6 hasta los 18 meses.
Por violencia terrorista
Si un funcionario es o ha sido víctima de daños psíquicos o físicos derivados de actos terroristas, puede acceder a una excedencia laboral. Las condiciones serán las mismas que para las víctimas de violencia de género.
Por prestación de servicios en el sector público
Cualquier funcionario con una plaza fija puede optar a un nuevo puesto de trabajo en la Administración. En ese caso, si lo acepta y este es incompatible con la plaza original, en esta última pasará a estar en situación de excedencia laboral.
La duración de este tipo de excedencia será la misma que la del nuevo puesto de trabajo, sin un límite máximo.
Voluntaria incentivada
La excedencia incentivada, el último de los casos previstos de excedencia en el sector público, se da cuando el funcionario:
- Está a la espera de que le asignen un destino.
- Está a la espera de ser reasignado, cuando su puesto de trabajo se ha suprimido.
- Se encuentra en plena excedencia forzosa.
En resumen, estos son todos los tipos de excedencia laboral que se pueden solicitar, tanto en la empresa privada como en la Administración.