Cómo impugnar un despido: pasos y plazos

Impugnar un despido

El objetivo de impugnar un despido es revertir la extinción del contrato laboral. Es decir, dejarlo sin efectos. Y esto puede hacerse con cada uno de los tipos de despido que contempla nuestra legislación laboral.

No hay que olvidar que, ante un despido, el trabajador tiene determinados derechos reconocidos por la ley. Saber ejercerlos será clave para defender adecuadamente sus intereses.

Así, ante la decisión unilateral del empresario que constituye cualquier despido, se tendrá que vigilar y comprobar que se respetan ciertas circunstancias. Y, si no es así, el trabajador podrá actuar en consecuencia.

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¿Qué tipos de despidos existen?

Es importante saber diferenciar ante qué despido nos encontramos cuando este suceda. En función de ello, se tendrá que seguir un procedimiento u otro para impugnar el despido. Explicamos todas las posibilidades, a continuación:

Despido objetivo

El Estatuto de los Trabajadores prevé las causas que habilitan al empresario a dar por finalizada de forma unilateral la relación laboral. Estas causas se resumen en la mala o anormal situación económica de la empresa o en la falta de rendimiento del trabajador.

En cualquier caso, la empresa tendrá que cumplir estas normas:

  • Emitir un preaviso de 15 días: además, se le conceden 6 horas a la semana de permiso retribuido, con el objetivo de facilitar al trabajador que encuentre otro trabajo.
  • Entregar la carta de despido: en ella, se deberán incluir los motivos de la rescisión del contrato laboral. Es el documento que servirá para fundamentar la futura impugnación del despido.
  • Reflejar y pagar el finiquito: es el dinero que la empresa ha de pagar al trabajador por las vacaciones y la parte de la nómina que están sin pagar.
  • Pagar la correspondiente indemnización: concretamente, la indemnización por despido objetivo es de 20 días por año trabajado.

La recomendación general para impugnar un despido objetivo es alegar en contra de elementos formales (si hay errores en el procedimiento) o materiales (si los motivos esgrimidos por el empresario no se corresponden con la realidad).

En cualquier caso, la impugnación de un despido objetivo se realizará mediante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), que tratará de poner de acuerdo a la empresa y al trabajador. Si no es posible, se pasará entonces a la vía judicial.

Despido colectivo

Es una modalidad de despido objetivo que afecta a gran parte de la plantilla de la empresa. Para que se consideren despidos colectivos, estos deberán afectar, al menos, al 10% de todos los trabajadores, producirse en menos de 90 días y argumentarse sobre causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Esta clase de despido es especialmente sensible de impugnación. De hecho, es el que más casos de nulidad suele alcanzar. Para conseguir esa nulidad, se iniciará primero una impugnación colectiva. Y, si esta fracasa, se procederá a la impugnación individual.

Despido disciplinario

El despido disciplinario se fundamenta en el mal comportamiento del empleado. Y, como es lógico, proporciona al trabajador muy poca protección, ya que no se exige a la empresa ni preaviso ni indemnización.

Aunque, obviamente, sí que hay trabajadores que muestran una mala conducta en su empresa, es muy común que el empleador se acoja a esta modalidad de despido simplemente para ahorrarse la indemnización.

Por este motivo, impugnar un despido disciplinario suele acabar en éxito para el trabajador.

El consejo generalizado es tratar de desmentir cualquiera de estos puntos del despido:

  • La culpa que el empresario atribuye al empleado.
  • El nivel de gravedad de la mala conducta en cuestión.
  • El hecho de que se trate de un incumplimiento reiterado.
  • La formalidad del despido.

Despido procedente

Es el despido que se produce acorde a las causas contempladas por la ley. Si un despido se califica como tal, no existen más posibilidades para el trabajador, que quedará en situación de desempleo y podrá cobrar la prestación o el subsidio que le corresponda.

Despido improcedente

Cuando se detecta o identifica un incumplimiento del ordenamiento jurídico, hablamos de despido improcedente. Sin dudarlo, el trabajador despedido de forma improcedente debería impugnar la decisión de la empresa.

La consecuencia de esta calificación será la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización.

Despido nulo

Si se encuentran incumplimientos aún más graves (habitualmente relacionados con casos de discriminación) que los que se prevén para los despidos improcedentes, el despido se convierte en nulo. Y esto implica que la empresa debe readmitir de forma inmediata al trabajador. Además, debe abonarle los salarios de tramitación y, si procede, una indemnización por daños morales.

Respecto al procedimiento de impugnación de esta clase de despidos, al considerarse que vulneran derechos fundamentales, se simplifica considerablemente en favor del trabajador.

Así, si un despido se produce sin causa alguna y existen sospechas de discriminación, para impugnarlo no será necesario intentarlo primero por la vía extrajudicial. Es decir, en lugar de acudir al SMAC, se podrá presentar directamente la demanda.

¿Qué plazo hay para impugnar un despido?

Aunque, como hemos visto, el procedimiento para la impugnación de un despido varía según el tipo de despido del que estemos hablando, no ocurre lo mismo con los plazos. En absolutamente todos los casos, el trabajador dispondrá de 20 días hábiles para dar el paso.

Por lo tanto, queda claro que recibir cuanto antes un asesoramiento legal y especializado será clave para actuar con rapidez y eficacia.

Solo con la ayuda de un buen abogado laboralista, el trabajador podrá estar seguro de agotar todas las opciones posibles al impugnar su despido. Contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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