La movilidad geográfica en el ámbito laboral se refiere a la situación en la que el trabajador es trasladado o desplazado a otro centro de trabajo. Además, para que se considere movilidad geográfica, se exige que exista un cambio de localidad y, con ello, un cambio de residencia.
En las siguientes líneas vamos a ampliar la información sobre este tema.
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Contacte con nosotros¿Qué es un traslado?
Un traslado se produce cuando un trabajador cambia de centro para seguir realizando sus funciones. Pero ese cambio lleva consigo un cambio de residencia de forma definitiva, o bien no es definitivo ni excede de un año dentro de un periodo de 3 años.
El cambio de trabajador hay que justificarlo. Debe estar motivado por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en la empresa.
Tipos de traslados
Existen dos tipos de traslados:
Traslado individual
Es el que afecta a un número de trabajadores inferior al requerido en el traslado colectivo. El trabajador afectado podrá decidir:
- Si acepta el traslado y que se le compensen los gastos que tenga por el traslado.
- Optar por extinguir el contrato, obteniendo una indemnización de 20 días por año trabajado por ello.
- Impugnar la decisión del traslado. Si el juez se muestra a favor de la impugnación, se reconocerá el derecho a ser reincorporado en el centro donde originariamente se encontraba, o una indemnización de 33 días por año trabajado, como si fuera un despido improcedente.
Traslado colectivo
Se da cuando el traslado afecta al menos a: 10 trabajadores, en empresas con menos de 100 trabajadores; al 10% de la plantilla, en una empresa de entre 100 y 300; o a 30 trabajadores, en una empresa con más de 300.
En estos casos, los representantes de los trabajadores tendrán prioridad para quedarse en la empresa.
Además, el empresario debe de abrir un periodo de consultas con los representantes con un periodo de menos de 15 días. Comunicará este proceso a la Autoridad laboral competente, y la consulta creará una comisión negociadora compuesta por un máximo de 13 personas.
En este procedimiento se intentará llegar a un acuerdo, que será aprobado por la mayoría de los miembros de la comisión o por los representantes de trabajadores, en caso de no existir comisión. Con el resultado de este periodo, se notificará a los trabajadores.
Si no se está de acuerdo con el resultado y las decisiones, se podrán impugnar, pero no a través de una demanda individual sino mediante el procedimiento de conflicto colectivo.
¿Qué es un desplazamiento temporal?
Por las mismas causas que para un traslado, se podrá desplazar temporalmente de lugar a los trabajadores.
La consecuencia inmediata de esta decisión es el cambio de residencia, pero a diferencia del traslado, este desplazamiento es temporal y no puede superar 1 año dentro de 3 años.
En estos casos, la empresa deberá de comunicar por escrito y con una antelación mínima de 5 días del desplazamiento, siempre que sea superior a 3 meses.
Una vez que se comunica el desplazamiento, el trabajador podrá:
- Aceptar el desplazamiento, y el cobro de la suma necesaria para el desplazamiento.
- Rechazar el desplazamiento e impugnar la decisión.
