La subrogación laboral es la situación que se da cuando el empresario traspasa la empresa y todas sus condiciones a un tercero, y esta figura aparece en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
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Contacte con nosotros¿Qué condiciones recibe la persona o entidad que adquiere la empresa?
El adquirente recibe la empresa en su estado, con sus deudas y posteriores beneficios, y por supuesto sus empleados.
A los empleados, la nueva directiva tiene que informarles de forma escrita de la nueva situación e informar al SEPE de esta comunicación escrita.
La directiva entrante también recibe todas las condiciones de trabajo establecidas por los anteriores dueños, por lo que se deberá de cumplir con el convenio establecido. Ahora bien, una vez cumpla ese convenio, podrá redactar uno nuevo con sus condiciones, razón que le dio a las empresas subrogadas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Recurso del asunto C-328/2013.
Algunos supuestos habituales de subrogación laboral son los siguientes:
- Sucesión de una empresa por otra. La nueva se hace cargo de todas las obligaciones y derechos de la compañía anterior, tanto deudas como condiciones laborales de las personas trabajadoras.
- Sucesión por terminación de servicios, es decir, una empresa sustituye a otra porque su contrato de prestación de servicio ha finalizado, con lo que una nueva empresa sustituye en la prestación de servicios.
- Sucesión por cambio de contrato público. Este supuesto se da cuando a una empresa le asignan públicamente, tras superar un proceso de licitación, una actividad o un proyecto, como por ejemplo gestionar la ayuda asistencia a mayores. A una empresa le conceden normalmente la gestión durante, al menos, 4 años, y al cumplirse el proyecto se deberá de volver a presentar a la licitación y si no es superada, otra empresa sustituirá en la prestación de ese proyecto, obteniendo las condiciones anteriores de los trabajadores y trabajadoras.
En la subrogación, lo que se intenta proteger es el cambio sustancial de las condiciones laborales, aceptadas y pactadas por la anterior empresa y las personas trabajadoras.
¿Se pueden modificar las condiciones laborales sin que haya cumplido la vigencia del convenio colectivo?
Sí, la nueva directiva entrante puede modificar las condiciones laborales como los horarios de trabajo o el salario, pero siempre y cuando esté justificado por razones económicas o técnicas de la empresa. Como regla general, se tiene que respetar el convenio colectivo vigente.
Al igual que la antigüedad de los trabajadores y trabajadoras quedará intacta, ya que está reconocido por el derecho, el reconocimiento de la antigüedad en la empresa.
¿Qué ocurre si la nueva empresa no cumple con lo pactado en la subrogación?
Los derechos de las personas trabajadoras están garantizados, por lo que si la nueva directiva no cumple con lo pactado, los trabajadores podrán interponer una demanda reclamando con el mismo procedimiento de un despido improcedente, en el que se enfrentaría a una indemnización mayor.
