La excedencia laboral consiste en la suspensión del contrato de trabajo que vincula a un trabajador con una empresa, por circunstancias que surgen en su entorno legisladas al respecto, o bien solicitada por el propio trabajador.
Esta situación se produce cuando el trabajador cesa en su trabajo por un determinado tiempo, según distintas causas que motivan esta situación. uno de los motivos más habituales para solicitar una excedencia es el cuidado de los hijos.
El empleado no recibe un despido ni cobra un finiquito en su partida, porque no fue despedido.
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Contacte con nosotrosTipos de excedencia laboral
Según las causas que motivan esta excedencia, se diferencian en:
- Excedencia forzosa: se trata de la excedencia que se produce cuando el trabajador debe asumir un cargo público o sindical. La empresa conserva su lugar de trabajo hasta que lo retome y se mantiene la antigüedad dentro de esa empresa.
- Excedencia voluntaria: se debe contar con una antigüedad de un año como mínimo del trabajador en la empresa. Deben haber pasado al menos 4 años desde que finalizara una excedencia anterior, si se solicitó. El trabajador no tiene asegurado su trabajo para su vuelta, pero sí tiene la preferencia en caso de vacantes.
- Excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Excedencia por cuidado de hijos: esta excedencia tiene un máximo de duración de un máximo de 3 años y es a este tipo de excedencia sobre la que trataremos a continuación.
Excedencia laboral por cuidado de hijos
La excedencia laboral a que nos referimos se encuentra regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
(...)
Se trata de un derecho individual de los trabajadores, cualquiera sea su género, de interrumpir su contrato de trabajo, el que se les reserva, hasta finalizar el período de tiempo que dure.
Se fija este derecho para el cuidado de los hijos al nacer, o por realizar una adopción, o en períodos de guarda de un menor.
El tiempo que se fija se cuenta desde que nace o desde la fecha que lo dicte la legislación en cada caso.
Duración de la excedencia por cuidado de hijos
La duración de la excedencia puede llegar a extenderse desde que el niño nace hasta que llega a cumplir los 3 años de edad. No existe un límite mínimo de duración de la excedencia.
Una vez que el trabajador lo decida, puede reincorporarse a su trabajo, aunque no hubiera cumplido con todo el plazo que contaba, presentando una solicitud de reincorporación.
No necesita fijar el trabajador con su empleador un período ya pactado de tiempo, sino que puede solicitar el reintegro a su actividad laboral cuando lo decida, sin que haya fijada una fecha con antelación.
Solicitud de excedencia por cuidado de hijos
En la solicitud de la excedencia se debe completar un documento donde se indica el nombre del hijo por el que se la solicita, su fecha de nacimiento, la fecha de inicio de la solicitud.
Cuando la empresa recibe la solicitud debe liquidar el periodo de trabajo hasta el momento, o sea, pagarle lo devengado: el mes de trabajo, las vacaciones disfrutadas, las horas extra realizadas.
No se trata de un finiquito, pero se deben abonar las cantidades pendientes por si el trabajador no se reincorporara después de la finalización de la excedencia.
Reincorporación al puesto de trabajo
Existen dos casos distintos:
- Si se produce la reincorporación en el transcurso del primer año, el trabajador vuelve por derecho al mismo puesto de trabajo, con su misma categoría, idéntica retribución y condiciones que las que ya tenía, sin que se condicione su puesto a la existencia de una vacante. Cuando se trata de un trabajador con familia numerosa, pertenece a una categoría especial de familia numerosa o de familia numerosa con una categoría especial, tendrá una reserva de 15 a 18 meses respectivamente.
- Después de pasado el primer año, el trabajador sigue conservando el derecho al reintegro, pero puede suceder que no lo ubiquen en el mismo puesto, sino que deba reintegrarse a un puesto de trabajo distinto del que tenía, donde haya vacantes. Siempre dentro del mismo grupo profesional y con una categoría equivalente, ya que es esa una facultad que se reserva el empleador.
Solicitud de reintegro
Legalmente no se establece que el trabajador deba avisar a la empresa sobre su voluntad de volver a reincorporarse a la empresa, pero conviene hacer un preaviso unos 15 días antes.
Sobre todo, este aviso tiende a conservar los buenos lazos con el empleador y atendiendo a que seguramente hay otro empleado desempeñando el puesto de trabajo que debe reubicarse.
En cada Convenio Colectivo de Trabajo existen distintos procedimientos que seguramente el trabajador deba respetar al momento de reingresar.
Una vez que el trabajador se encuentra en el puesto de trabajo nuevamente, se comienza a contar y a generar el proporcional de tiempo para sus vacaciones. Durante su excedencia no tiene derecho a este beneficio, porque no está trabajando.
Si la empresa se negara a reincorporar al trabajador, se debe considerar despedido, pudiendo tomar acciones legales, ya que su derecho a la reincorporación inmediata está reglamentado, siendo un derecho incondicionado y automático.
El empleador no puede exponer la falta de vacantes como excusa para no reincorporar al trabajador, que guarda el derecho de reserva de su puesto.
Antigüedad
El tiempo que haya transcurrido el trabajador en excedencia computa igual que se estuviera desarrollando su empleo para contar su antigüedad.
La Seguridad Social
En la excedencia laboral por cuidado de hijos, la empresa no tiene la obligación de cotizar por el trabajador en la Seguridad Social, sin embargo sí existe la consideración como alta, para tener acceso a ciertos subsidios.
En caso del cuidado de menores, el tiempo de excedencia será tenido en cuenta como efectivo para el acceso a pensiones de incapacidad permanente, viudedad, pensión de jubilación, maternidad o paternidad. Aunque el trabajador no haya cotizado, para acceder a estos subsidios se considera la situación como asimilada al alta.
La empresa puede contratar a otro trabajador durante el periodo de excedencia para cubrir el puesto vacante mediante un contrato de interinidad, pero el trabajador siempre dispone del derecho de ocupar su lugar de trabajo.