Excedencia forzosa por cargo público

Excedencia forzosa por cargo público

La excedencia laboral es una posibilidad que la ley otorga al trabajador para que pueda dejar su empleo temporalmente. Para acceder a ella, hay que tener la previsión de volver a trabajar de nuevo en la empresa en algún momento. Por eso, en estos casos el empresario deja de abonar el salario al trabajador, aunque permanece vigente el contrato de trabajo.

De esta forma, el trabajador puede solicitar la excedencia laboral para trabajar temporalmente en otra organización, para desarrollar su propio negocio o para atender a familiares.

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Ahora bien, hay diferentes modalidades de esta excedencia. El Estatuto de los Trabajadores establece dos clases básicas de excedencia: la excedencia voluntaria y la excedencia forzosa.

La excedencia voluntaria la solicita el trabajador por causas personales. El requisito previo es que cuente con, al menos, un año de permanencia en la empresa. Y su duración puede ir desde los cuatro meses a los cinco años.

Pero, ¿en qué consiste la excedencia forzosa? A continuación explicamos este segundo tipo, centrándonos en el caso de excedencia forzosa por cargo público.

¿Qué es una excedencia forzosa?

En cuanto a la excedencia forzosa, está motivada por la designación o elección del trabajador para el desempeño de un cargo público, siempre que este sea incompatible con su asistencia al trabajo. Y, también, cuando se trata de trabajadores con funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

En estos casos de excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a conservar su puesto de trabajo concreto en la organización. Además, durante ese tiempo acumula antigüedad en la empresa.

A diferencia de la voluntaria, la excedencia forzosa la empresa está obligada a concederla. A cambio, cuando el trabajador termine su labor como cargo público designado o electo, o sindical, debe solicitar el reingreso en menos de un mes. Si no lo hace, puede perder su derecho a recuperar su puesto de trabajo.

El trabajador que se encuentra en excedencia forzosa puede permanecer en ella durante todo el tiempo que dure el ejercicio del cargo público o sindical.

La excedencia forzosa por desempeño de un cargo público

En este caso concreto de excedencia forzosa, el Estatuto de los Trabajadores no define con claridad el concepto de cargo público. Es la jurisprudencia la encargada de acotarlo.

Así, se considera ejercicio de un cargo público el hecho de ocupar un puesto por designación de una autoridad superior. O cuando alguien resulta elegido en unas elecciones.

Son cargos, por su propia naturaleza, de carácter temporal y político. Por ejemplo, son cargos públicos designados los desempeñados por:

  • Ministros.
  • Secretarios de estado.
  • Subsecretarios.
  • Secretarios generales.
  • Directores generales.
  • Delegados del gobierno.

Por su parte, son cargos públicos por elección pública:

  • Alcaldes.
  • Concejales.
  • Diputados.
  • Senadores.
  • Los miembros de los parlamentos autonómicos y los del parlamento europeo.

Cualquier otra tarea que no responda a esos criterios, no puede considerarse como desempeño de cargo público. En concreto, no lo son los funcionarios de carrera o interinos, ni el personal laboral al servicio de la administración pública, ni los empleados o directivos de las empresas de capital público.

Otro concepto asimilable es el de deber público. Se considera deber público cuando al trabajador se le impone un deber inexcusable con carácter personal e intransferible, y este es de carácter público. Un ejemplo puede ser la designación como miembro del jurado popular en un juicio penal.

El procedimiento a seguir

Respecto del procedimiento a seguir en estos casos, aunque el Estatuto de los Trabajadores no lo especifica, lo correcto es que el trabajador lo solicite por escrito y con la suficiente antelación. En realidad, se trata de una comunicación más que de una solicitud, ya que la empresa no puede denegar el acceso a la excedencia forzosa.

Es necesario precisar en el escrito el tipo concreto de desempeño a realizar. A continuación, la empresa le concederá la excedencia forzosa obligatoriamente.

Si no lo hace, el trabajador tendrá que recurrir a los tribunales. Es un requisito indispensable la respuesta de la empresa, por eso se puede exigir una indemnización por daños y perjuicios si no se produce.

Por otro lado, si se trata del cumplimiento de un deber público, la empresa puede obligar al trabajador a la excedencia forzosa si ello le imposibilita realizar su trabajo durante más del 20% del horario laboral y, al menos, durante 3 meses.

Reincorporación del trabajador

La reincorporación al puesto de trabajo debe producirse en el plazo máximo de 30 días naturales desde que cesa en el cargo público. Si el trabajador no cumple este plazo, la empresa puede considerarlo un abandono del puesto de trabajo. Sería como una baja voluntaria, que no da derecho a la indemnización ni al cobro del paro.

Por el contrario, si la empresa no le permite reincorporarse al puesto de trabajo, el trabajador puede demandarla por despido nulo o improcedente. Eso sí, durante el tiempo de excedencia, la empresa puede incluir al trabajador en cualquier procedimiento de despido que se lleve a cabo.

Finalmente, otro punto importante a destacar es que durante la excedencia forzosa el trabajador no puede solicitar el paro. Aunque ese periodo tampoco computa para futuras prestaciones por desempleo.

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