¿Cómo reclamar salarios impagados?

Reclamar salarios impagados

Una empresa no debe, bajo ninguna circunstancia, dejar de pagar su salario a un trabajador. Si lo hace, este puede proceder a la reclamación de salarios impagados, un trámite mediante el cual puede reclamar cualquier cantidad que se le deba.

Saber cuándo y cómo es posible presentar esta reclamación es, en cualquier caso, fundamental.

Hay que tener en cuenta que la obligación de la empresa es pagar los salarios en el tiempo y la forma convenidos con los trabajadores (normalmente, a final de mes y en una cuenta bancaria).

Si este pago no se produce, lo conveniente es elegir entre una de las acciones judiciales o extrajudiciales que prevé la ley.

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Las condiciones de la reclamación

¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar un salario impagado? La respuesta es un año desde el último salario sin abonar. Hay que recordar, también, tal y como refleja el Estatuto de los Trabajadores, que dichos impagos generan un 10 % de interés.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

Artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores

En cuanto a las razones que esgrimen las empresas para no pagar a sus trabajadores, normalmente alegan como causa su complicada situación económica.

No obstante, esto es indiferente. Es decir, no importa qué le ocurra a la empresa o por qué no ha podido hacer frente al pago del salario de sus trabajadores. Eso es algo que siempre, pase lo que pase, está obligada a hacer.

En algunos supuestos muy concretos, cuando la empresa entra, por ejemplo, en concurso de acreedores, es el Fondo de Garantía Salarial quien se hace cargo de pagar al trabajador. De este modo, nunca ningún empleado se queda sin recibir su salario.

Las diferentes formas de reclamar

El primer paso es acudir a la Inspección de Trabajo. Allí, el trabajador denuncia su caso y cuenta todos los detalles relacionados con el incumplimiento y, tras comprobarlo, la Inspección sanciona a la empresa si lo considera conveniente.

Lamentablemente, esta vía no siempre da sus frutos. Por eso, tienes a tu disposición estas otras opciones que detallamos a continuación.

La reclamación extrajudicial

Consiste en intentar alcanzar un acuerdo previo con la empresa, antes de acudir a juicio. Es muy conveniente hacer este intento, para ahorrar tanto tiempo como dinero.

Lo que hay que hacer es presentar la conocida como papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) que corresponda. Concretamente, será el de la ciudad en que resida el empleado.

Si tampoco tiene éxito este trámite, lo que hay que hacer es iniciar un proceso monitorio, válido para las reclamaciones en las que no existe controversia en cuanto a la cantidad.

La ventaja de este proceso es que es mucho más rápido que un juicio ordinario. Pero, precisamente por eso, requiere que se cumplan ciertos requisitos:

  • Que la empresa no se encuentre en concurso de acreedores.
  • El importe total de la deuda no debe superar los 6.000 euros.
  • Que las cantidades adeudadas hayan vencido.
  • Que no se trate de una reclamación colectiva.

En caso de cumplirlos todos, se podrá iniciar el proceso monitorio, una vez que se rellena el formulario pertinente con todos los datos del caso. Entre ellos, la identificación de la empresa, el importe adeudado, el contrato, el informe de vida laboral, etc.

A partir de aquí, hay dos opciones:

  1. Que el juez admita la petición: la empresa tendrá que pagar al trabajador todo lo que le debe en, como máximo, 10 días.
  2. Que el juez rechace la petición: el trabajador, si desea continuar con la reclamación, tendrá que hacerlo ya con una demanda ante el Juzgado de lo Social.

El juicio ordinario por impago de salarios

Podrán acudir a juicio todos aquellos trabajadores cuyo caso reúna las siguientes condiciones:

  • Haber intentado alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación en el SMAC.
  • Que la empresa se haya negado a pagar los salarios en dicha vía extrajudicial.
  • Que el importe de lo adeudado supere los 6000 euros.

En este procedimiento es el juez quien, después de escuchar a las partes, decide si procede que la empresa abone al trabajador los salarios que reclama o no.

Para terminar, un último consejo para los trabajadores: en ningún caso es conveniente dejar de acudir al puesto de trabajo. De hacerlo, le estarían dando a la empresa la excusa perfecta para proceder a un despido disciplinario. Y, si esto sucede, se pierde el derecho a cobrar la indemnización.

Lo que sí es posible hacer, si el impago se alarga demasiado en el tiempo, es solicitar al juez que extinga la relación laboral.

Si lo consigue, el trabajador puede, por un lado, percibir los salarios impagados y, por otro, percibir la indemnización que corresponde a un despido improcedente. Por supuesto, también podrá cobrar la prestación por desempleo.

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