¿Cómo actuar si la empresa no paga el finiquito?

Reclamar impago finiquito

El finiquito es la liquidación de las cantidades cuyo abono queda pendiente de pago al trabajador al terminar la relación laboral. Por tanto, no tiene carácter indemnizatorio, sino retributivo, ya que corresponde al salario generado por el trabajador desde la última nómina y a otros conceptos pendientes de pago hasta la fecha.

Sin embargo, el trabajador a veces no lo recibe, o recibe una cantidad equivocada, y en ese caso tiene la opción de reclamar.

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¿Cuándo tiene el trabajador derecho al finiquito?

El trabajador tiene derecho a recibir el finiquito siempre que termine una relación laboral, tanto si la terminación se debe a una decisión unilateral por su parte como si es consecuencia de un despido, incluso si es disciplinario.

Es decir, en ningún caso tiene el empresario la facultad de penalizar al trabajador por un incumplimiento laboral negándole el finiquito, ya que el finiquito no es una bonificación ni una indemnización, sino las cantidades pendientes de pago por el trabajo ya realizado.

Así, el finiquito es el pago en concepto de salario generado y no abonado hasta la fecha, prorrata de pagas extras y vacaciones no disfrutadas, así como otras cantidades correspondientes a conceptos no salariales.

¿Cómo se sabe si el finiquito es correcto o si se ha pagado?

En el momento en que se termina la relación laboral, el empresario debe presentar al trabajador un documento de liquidación o finiquito. 

El documento debe contener la fecha de terminación del contrato, y el trabajador debe firmarlo para mostrar su consentimiento, al tiempo que recibe el abono de las cantidades (aunque este pago se puede realizar en un momento posterior, coincidiendo con el pago de las nóminas de la empresa).

Junto al finiquito, constará la cantidad que el empresario deba al trabajador en concepto de indemnización por despido, en su caso.

En teoría, el trabajador debe firmar solo si está de acuerdo con las cantidades indicadas y si las recibe, pero en la práctica es difícil para él saber si el cálculo es correcto, por lo que suele firmarlo sin poner objeciones.

No obstante, lo correcto es indicar junto a la firma una fórmula del tipo “pendiente de comprobación” si se sospecha que el cálculo puede no ser correcto. Esto facilitará las opciones de impugnación del finiquito, llegado el caso, aunque no es un requisito imprescindible para impugnar.

¿Qué puede hacer el trabajador si no recibe el finiquito o es incorrecto?

En caso de que el empresario no pague el finiquito al trabajador, o la cuantía no sea la correcta, el trabajador podrá reclamarlo judicialmente. 

No obstante, si el problema es el cálculo de la cantidad, lo más aconsejable es no firmar el finiquito, o poner “no conforme” junto a la firma y hacerle saber al empresario la incorrección, para que la corrija si ha sido un error.

Si no lo corrige, o directamente no paga el finiquito, el trabajador podrá acudir al juzgado de lo social e interponer una demanda por impago. 

Antes de la vía judicial, hay que someterse previamente a un acto de conciliación, para el cual es necesario presentar una papeleta de conciliación que interrumpe el plazo para la presentación de la demanda.

Una vez se tenga por intentada la conciliación, sin éxito, se reanudará el plazo de 20 días hábiles para la presentación de la demanda judicial.

¿En qué consiste el juicio por impago de finiquito?

Incluso después de haber intentado la conciliación por vía extrajudicial, si se acude a la vía judicial, las partes serán citadas nuevamente para intentar otra conciliación, esta vez en sede del juzgado y ante el letrado de la Administración de Justicia.

Si no llegan a un acuerdo, se celebrará el acto del juicio, que terminará con sentencia resolviendo sobre la reclamación de la deuda. 

En este momento, el hecho de haber dejado constancia del desacuerdo en la firma del finiquito ayuda a efectos probatorios, pero no es determinante.

Si el empresario resulta condenado a pagar una cantidad y no lo hace, se podrá exigir el cumplimiento por la vía ejecutiva. 

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