En ocasiones, el trabajador tiene derecho a cobrar una cantidad denominada salario de tramitación tras un despido. Pero, ¿en qué casos corresponde el cobro de estos salarios de tramitación?
A continuación, explicamos a qué hace referencia este concepto y otros detalles como cuándo se cobran y quién debe abonarlos.
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Contacte con nosotros¿Qué son los salarios de tramitación?
Cuando un trabajador no está conforme con su despido, tiene derecho a reclamar ante el Juez, quien tendrá que dictar una resolución judicial sobre la procedencia, la improcedencia o la nulidad del despido.
Si el despido es declarado nulo o improcedente y el trabajador es readmitido en su puesto de trabajo, el empresario tendrá que pagarle los salarios de tramitación.
El objetivo principal de este dinero es cubrir la pérdida injusta de ingresos que ha sufrido el trabajador.
Por lo tanto, la cuantía de los salarios de tramitación será igual a la suma de todo el dinero que se ha dejado de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.
¿Cuándo se cobran?
Los salarios de tramitación solo podrán cobrarse tras el éxito de la impugnación de la decisión extintiva. Así, el trabajador tendrá derecho a cobrarlos cuando el Juez declare el despido nulo o improcedente:
Despido nulo
El empresario está obligado a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y abonará al trabajador los salarios de tramitación correspondientes.
Despido improcedente
En este supuesto la empresa posee 5 días para decidir si readmite o indemniza al trabajador:
- Si la empresa readmite al trabajador (o no contesta en el plazo dado), el trabajador tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación.
- Cuando la empresa decide no readmitir al trabajador, tendrá que pagar una indemnización pero no los salarios de tramitación.
- Cuando el despedido sea un representante legal de los trabajadores, será él mismo quien decide optar o no por la readmisión con el correspondiente pago de los salarios de tramitación.
Ahora bien, estos salarios resultan incompatibles con la percepción de otros cobros como:
- La indemnización por despido.
- La prestación por desempleo.
- Los salarios por un trabajo en otra empresa.
El empresario podrá descontar del salario de tramitación las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestación por desempleo o por los salarios de otro empleo.
¿Quién paga los salarios de tramitación al trabajador?
Por normal general, el pago de este dinero es una obligación que tendrá que asumir la empresa.
Pero existen dos excepciones al respecto en las que esta cuantía será abonada por:
- El Estado: cuando los salarios de tramitación sean superiores a los 90 primeros días hábiles. Así, si la resolución judicial no se dictó con la suficiente rapidez, el empresario no deberá hacerse cargo del pago que exceda de estos 90 días.
- El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): si la empresa ha sido declarada insolvente o se encuentra en un proceso concursal.
Para cualquier tipo de duda sobre el cobro de los salarios de tramitación, lo más recomendable es consultar a un abogado laboralista que le asesore.