Despido nulo: concepto, causas, consecuencias y cómo reclamar

Despido nulo

El despido es toda extinción de la relación laboral que proviene de una decisión unilateral del empleador. Su resolución debe obedecer a una serie de condiciones legales que en caso de no seguirse pueden provocar la nulidad del despido. Así como la consecuente reintegración del trabajador en la empresa.

En este artículo explicamos qué es el despido nulo, sus causas, sus principales consecuencias y cómo reclamar la nulidad del despido.

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¿Qué es un despido nulo?

El despido nulo se produce cuando el empresario decide extinguir la relación laboral de una forma que atente contra los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Para que este proceso adquiera el calificativo de nulo, debe de producirse una impugnación judicial y contar con la declaración favorable del juez.

Causas del despido nulo

Las causas que motivan la nulidad de un despido se recogen en el quinto punto del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores:

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

Artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores

Más adelante, se recogen varios supuestos donde se decretará la nulidad de la extinción de la relación laboral:

  1. El despido de los trabajadores durante los periodos de suspensión de contrato de trabajo por:
    • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
    • Paternidad o maternidad.
    • Riesgo o enfermedades causadas durante el embarazo, parto o la lactancia natural.
    • Aquellos donde se notifique el preaviso y coincida con estos periodos.
    • También será nulo cualquier despido que se produzca dentro de los nueve meses siguientes a la reincorporación tras una baja médica.
  2. La extinción laboral de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión al que se refiere el primer punto.
  3. El despido de trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de una excedencia en función de los supuestos señalados en el artículo 46.3, donde se hace referencia al cuidado de los niños.
  4. El despido de trabajadores víctimas de violencia de género cuando soliciten los derechos que les reconoce la ley.  Estos son los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.

Será la autoridad judicial quien tome la decisión exclusiva de determinar el despido como nulo, pero antes se debe impugnar el despido en el orden social. Lo mejor en estos casos es contar con la asistencia de un especialista en derecho laboral, más si se pretende acudir a la justicia.

Consecuencias del despido nulo

Los efectos de la nulidad del despido se recogen en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el artículo 113:

Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.

Artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Por lo tanto, en caso de que el despido sea declarado nulo, el empleador no podrá escoger entre pagar una indemnización por despido o readmitir al trabajador, como ocurre en caso de despido improcedente, sino que está obligado a readmitir al trabajador.

Salario de tramitación

En este aspecto se hace referencia a los salarios de tramitación. Son aquellos que el trabajador debería haber cobrado desde la fecha cuando se efectuó el despido hasta su readmisión en la empresa. Se debe pagar por la empresa, que solo se hará cargo de los 90 primeros días ya que la cantidad que exceda de esta cifra se reclamará al Estado. Se establece para cubrir la pérdida de ingresos del trabajador.

En el caso de que la empresa haya sido declarado insolvente o esté inmersa en un concurso de acreedores, el trabajador solicitará al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el abono de sus salarios de tramitación.

¿Tengo derecho a indemnización?

A diferencia del despido objetivo, improcedente o colectivo, el Estatuto de los Trabajadores no contempla la indemnización en el despido nulo. Esto es así porque el trabajador suele recuperar su puesto de trabajo y es readmitido en la empresa. Así que no se llega a completar el despido como tal.

No obstante, sí que existe la posibilidad de reclamar una indemnización por los daños morales resultantes de la lesión de los derechos fundamentales del trabajador, así como sus libertades públicas. Así lo dice la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aunque de fijar la cuantía de la indemnización se encarga el Tribunal.

Hay que tener en cuenta que esta indemnización no es compatible con la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta. He ahí la importancia de contar con la ayuda de un profesional para conocer la mejor forma de proceder.

Cómo proceder en caso de despido nulo

Los afectados por un despido nulo no pueden acudir directamente a la vía judicial, ya que el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no lo permite. Este punto no permite el intento de conciliación en procesos relacionados con derechos fundamentales y libertades públicas.

Una vez se inicie el proceso se ha de probar que el empresario violó los derechos fundamentales o libertades públicas mencionados. No obstante, en ocasiones como los despidos discriminatorios es el empresario quien tiene que demostrar que no cometió ninguna ilegalidad.

En cualquier caso, procesos como este suelen ser más sencillos que cualquier otro tipo de disputa laboral.

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