La extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario

Extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario

La extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario es una situación que permite al trabajador solicitar la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empleador o empresa con derecho a indemnización y a prestación por desempleo. Esta circunstancia se recoge en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Este tipo de extinción de la relación laboral ha de ser decretada por un juez. Es decir, no queda al arbitrio del empleado la decisión de qué es un incumplimiento grave por parte del empresario o qué no lo es para extinguir su contrato con derecho a indemnización y a paro.

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¿Cuáles son los incumplimientos graves que dan lugar a este tipo de extinción de contrato?

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores recoge dos conductas concretas que se entienden como incumplimiento grave, así como una cláusula abierta que permite valorar otras conductas dentro del caso en cuestión y que se pueden considerar graves.

  • En primer lugar, se encuentra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que menoscaba la dignidad del trabajador. Para fundamentar la extinción del contrato en esta causa es preciso que el empresario haya modificado las condiciones laborales de forma sustancial sin seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, así como haber producido un daño concreto que menoscabe la dignidad del trabajador por un comportamiento grave, voluntario y continuado. Un ejemplo de ello sería la degradación de puestos de forma drástica o cambios dentro de la empresa sin justificación.
  • En segundo lugar, se encuentra la falta de pago o retrasos continuados graves en el abono del salario pactado. Aquí ha de entenderse la obligación que el empresario tiene de remunerar al trabajador por la actividad que lleva a cabo. Además, es independiente la situación económica de la empresa, pues no justifica este tipo de perjuicio contra el empleado. El caso de la falta de pago está bastante claro, sin embargo, los retrasos en la nómina se han considerado como graves por la jurisprudencia cuando suceden consecutivamente durante casi un año, y siempre y cuando no se hayan pactado o acordado.
  • Existen otras conductas que se englobarían en la cláusula abierta del citado artículo 50. Entre otras razones la jurisprudencia ha determinado como conductas que entran dentro del incumplimiento grave del empresario la carga excesiva de trabajo de forma reiterada y evidente o el incumplimiento grave de la prevención de riesgos laborales.

¿Tiene el empleado derecho a indemnización y a prestación por desempleo?

Sí, como ya se ha indicado, desde el momento en el que se declara el incumplimiento grave por parte del empresario judicialmente existe derecho a una indemnización y a solicitar la prestación por desempleo. 

En este caso, la indemnización correspondiente es la equivalente a un despido improcedente, esto es 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades para las relaciones laborales anteriores al 12 de febrero del 2012, y 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades para las posteriores.

Procedimiento a seguir para declarar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario

El incumplimiento grave debe ser declarado mediante resolución judicial. El primer paso es presentar papeleta de conciliación laboral ante el organismo correspondiente y, en caso de no alcanzar un acuerdo que solvente la situación, presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Puede suceder que una vez presentada la demanda el trabajador sea despedido. Dicho despido debe ser impugnado para que tanto la causa de incumplimiento grave como el despido se acumulen en el mismo proceso, puesto que de no hacerse es posible que no se valore la existencia del incumplimiento del empresario.

En caso de que la relación laboral continuase durante el procedimiento es necesario que el empleado acuda a su puesto de trabajo hasta que se declare la extinción de la misma judicialmente, puesto que de no hacerlo podría declararse una situación de abandono.

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