En ocasiones, las personas atravesamos períodos difíciles en los que nuestra salud flaquea. O, simplemente, se acumulan las dolencias, enfermedades o accidentes uno tras o otro.
En esas situaciones, es lógico que los trabajadores se pregunten si su empresa puede despedirlos por estar mucho tiempo de baja.
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Contacte con nosotros¿Es posible el despido estando de baja?
Comenzamos respondiendo a esta pregunta de forma directa: no, no es legal despedir a un trabajador que se encuentra de baja médica. Desde que se aprobó la Ley 1/2020, de 15 de julio, el despido en estos casos queda derogado.
Hasta ese momento, las empresas podían despedir a un trabajador por aquellas faltas que, aunque estén justificadas, supusieran un 20% de los días hábiles en, como mínimo, 2 meses seguidos.
Para poder efectuarse el despido, debían cumplirse, además, una de estas dos condiciones:
- Que las faltas en el último año sean del 5%.
- Que se alcance el 25% de faltas en 4 meses discontinuos en el último año.
Si se cumplían estas condiciones, la empresa podía despedir a sus trabajadores bajo la modalidad del despido objetivo. Pero, con el tiempo, el debate sobre si esto era justo o no comenzó a hacerse más frecuente.
Entre los motivos que esgrimían los que estaban a favor de su derogación, están los siguientes:
- Existen sentencias judiciales contradictorias en este sentido.
- La indemnización de esta clase de despido (trabajador enfermo) era reducida, es decir, de 20 días por año de trabajo.
- Se produce una situación de discriminación, en concreto, por incapacidad.
- El trabajador despedido por estar enfermo queda en situación de vulnerabilidad personal, profesional y social.
- En caso de actuar el trabajador de mala fe, sin justificar debidamente sus faltas de asistencia, se podría estar hablando de un despido disciplinario, y no objetivo.
En consecuencia, con la Ley 1/2020 se prohibió el despido objetivo que se justifique en faltas de asistencia.
El objetivo era doble: impedir situaciones de discriminación y evitar el riesgo de exclusión social de los trabajadores más vulnerables. Así, este dejó de ser un motivo para despedir de forma objetiva.
Estar de baja no es causa de despido
Esta afirmación es cierta, pero no implica que una empresa no pueda despedir a alguien que se encuentra en ese momento de baja médica. Lo que ha quedado prohibido es, simplemente, alegar la baja como la razón del despido.
Sin embargo, si se presenta cualquier otro motivo para despedir, en principio no habrá ningún impedimento legal. Siempre y cuando, por supuesto, se acuda a causas contempladas por la ley o por el correspondiente convenio colectivo.
La reclamación del despido por baja médica
Desgraciadamente, hay muchas empresas que continúan despidiendo a empleados que están de baja, pero disfrazan las causas en otras diferentes. Esto hace que muchos trabajadores decidan denunciar a la empresa cuando sospechan que la verdadera causa es la baja médica.
En estos casos, estos son los pasos a seguir para impugnar el despido por baja médica, con el objetivo de conseguir que sea calificado de improcedente:
- Analizar la causa alegada: si es la baja médica, el despido directamente será improcedente. Si no, cabe tratar de averiguar si esa es la causa ‘camuflada’.
- La carta de despido: la has tenido que recibir por parte de la empresa, y lo recomendable es firmarla, pero añadiendo ‘No conforme’.
- La papeleta de conciliación: es el primer paso para reclamar, y se debe presentar en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) en menos de 20 días desde haber recibido la carta de despido.
- El acto de conciliación: en el SMAC se reunirán el trabajador y la empresa para intentar llegar a un acuerdo.
- La demanda judicial: si no es posible el acuerdo, en como máximo 20 días se presentará la demanda, acreditando que la verdadera causa del despido es la baja.
- La resolución judicial: el juez determinará si el despido se puede calificar o no de improcedente.
En el supuesto de que el despido sea improcedente, la empresa tendrá dos opciones: readmitir al trabajador o pagarle la indemnización correspondiente.