El despido es la decisión del empresario de dar por finalizado el contrato de trabajo, y el trabajador no tiene normalmente la posibilidad de participar y negociar la situación. Sin embargo, puede mostrar su disconformidad impugnando ante el juzgado de lo social, y tiene para ello un plazo de 20 días hábiles.
En el despido objetivo no existe una imputación directa al trabajador sobre la comisión de determinados hechos graves y culpables que pueden llevarlo al despido, como sucede con el despido disciplinario. En este último caso, el trabajador no es el responsable de la situación que ha causado la extinción de la relación laboral.
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Contacte con nosotros¿Cómo se impugna el despido objetivo?
Si un trabajador es despedido, puede impugnar su despido, independientemente de que haya sido un despido disciplinario, un despido por causas objetivas e incluso un despido verbal.
Cuando el trabajador impugna su despido, está mostrando su desacuerdo con la decisión tomada por la empresa. Esta situación permite que los órganos jurisdiccionales correspondientes puedan tener la oportunidad de calificar el despido como procedente, improcedente o nulo.
El trabajador dispone de 20 días para presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) correspondiente (en algunas regiones se puede llamar de otra forma).
La presentación de la papeleta de conciliación suspende el período de caducidad del trámite procesal social. Al registrar la demanda, el SMAC correspondiente cita a las partes, empresa y trabajador a un acto previo de conciliación obligatorio. Este acto pretende conseguir un acuerdo entre el empresario y el trabajador para evitar un posterior juicio en el juzgado de lo social.
En todos los casos en que finalice una relación laboral mediante un despido objetivo, la empresa deberá dar un preaviso de 15 días al trabajador, contabilizados desde el momento en el que le entregan la carta hasta el día que el despido se vuelve efectivo. Durante estos días de preaviso, el empleado cuenta con 6 horas semanales de licencia retribuida para conseguir un nuevo empleo.
El trámite de presentación de la papeleta de conciliación
Al iniciarse el proceso de impugnación, el trabajador está obligado a acudir a un acto de conciliación, en el que los abogados representantes podrán llegar a un acuerdo sin la intervención del juez. Para ello, se presenta la papeleta de conciliación, un escrito que se presenta ante los servicios de conciliación. Es posible presentar un escrito propio, pero todos los servicios ponen a disposición de los trabajadores un formulario que se puede rellenar fácilmente.
No es obligatorio utilizar los modelos oficiales, pero se recomienda usar la estructura propuesta para no cometer ninguna omisión.
Este acto de conciliación es obligatorio en la impugnación del despido objetivo.
¿Cuál es el contenido de la demanda laboral?
El contenido necesario de una demanda laboral, según el artículo 80 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS) es el siguiente:
- Designación del órgano judicial.
- Designación del demandante.
- Enumeración clara y concreta de los hechos.
- Súplica. Es decir, la petición que se hace al órgano judicial.
- Si el demandante se representa a sí mismo, tendrá que designar un domicilio.
- Fecha y firma de la demanda.
Al mismo tiempo que se presenta la demanda, se debe presentar la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación, o de haber transcurrido el plazo previsto para su realización y no haberse realizado, o del agotamiento de la vía administrativa.
En todos los casos, es fundamental que el trabajador, así como la empresa, sean adecuadamente asesorados y representados por un abogado especializado, el profesional idóneo para llevar a buen término las gestiones de despido.
