La carta de despido es un tipo de documento legal que el empresario tiene la obligación de entregar al trabajador cuando le tiene que comunicar que está despedido. En la práctica, el documento debe tener algunos datos precisos para que sea tenido en cuenta de manera legal.
De esta forma, se trata de un documento de suma importancia cuando se realiza un despido. En el caso de que el empleador no aporte una carta de despido, puede ser declarado improcedente.
En este post analizamos toda la información sobre la carta de despido.
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Contacte con nosotros¿Qué es una carta de despido?
La carta de despido es un documento que da por finalizada formalmente una relación laboral entre un empleado y un empleador.
Como hemos visto, el empleador debe tener en cuenta algunos datos que debe incluir en la carta para que el documento tenga validez legal. Estos datos básicos son la fecha y el motivo del despido.
Si hay errores en la estructura, el contenido o los períodos de notificación, la notificación de terminación de la relación laboral no es válida.
¿Cómo se realiza una carta de despido?
El Estatuto de los Trabajadores exige que los despidos deben realizarse por escrito. Así queda detallado en el artículo 53 para despidos objetivos y en el artículo 55 para el caso de los despidos disciplinarios. Además, este documento debe contener los datos necesarios para que el empleado pueda comprender los motivos de su despido. También tiene que estar incluido el tipo de despido y cuáles son los hechos que acreditan dicha acción.
Asimismo, si el empleador omite alguna información en la carta, esto no podrá ser utilizado para justificar el despido. Esto quiere decir que lo que no esté escrito en la carta, no tiene relevancia.
Por otra parte, en el momento del despido, el empleador no necesita demostrar o acreditar las pruebas que tiene sobre los hechos que están escritos en la carta. Pero sí lo tendrá que demostrar ante el juez, en el caso de que el empleado presente una demanda de impugnación de despido.
Para el caso de los despidos objetivos, el artículo 53 obliga a los empleadores comunicarse con los representantes legales de los trabajadores. Para, de esta manera, dar los fundamentos en causas técnicas, económicas, de producción u organizativas.
En el caso de un despido disciplinario, el Estatuto de los Trabajadores indica las siguientes obligaciones:
- En el caso de que el trabajador sea un delegado sindical o un representante legal de los trabajadores, se debe abrir un expediente sancionador contradictorio antes de enviar la carta. Esto también puede ser una obligación en el caso de que el convenio colectivo lo exija.
- En el supuesto de que el trabajador esté afiliado a un sindicato, el empresario tiene la obligación de dar una audiencia a los delegados sindicales antes de enviar la carta.
- El artículo 64.4 del ET, obliga a los empresarios a informar del despido a los representantes legales de los trabajadores.
Contenido obligatorio de una carta de despido
La carta de despido debe tener determinada información para que tenga validez legal, además para evitar futuros problemas entre la empresa y el despedido. También se deben entregar otros documentos junto a la carta, como son el finiquito y la indemnización que corresponda.
Es importante que la carta esté redactada de una manera clara y concisa, para evitar confusiones por parte del trabajador.
El contenido mínimo que debe tener una carta de despido es la fecha y lugar del despido, además de la fecha de entrega de entrega de la carta, los datos de la empresa o el empleador, y los datos del trabajador. Se deben detallar los motivos del despido para aclarar la finalidad de la carta. Por último, la carta debe estar firmada y sellada por la empresa.
Modalidad de entrega
Es obligación la entrega de una carta de despido de manera escrita, y además se debe realizar de tal manera que quede asentado que fue entregada. Por este motivo, es necesario hacerlo de la manera correcta.
En el caso de entregar la carta en mano, se le debe pedir al trabajador que firme su recepción. En el supuesto de que el trabajador se niegue a firmar, lo procedente es contar con algún testigo para poder demostrar que hubo un intento de entrega. En estos casos, se deja comunicado lo sucedido a los representantes legales del trabajador.
También se puede realizar el envío por medio de burofax o telegrama, contando con acuse de recibo y certificación de contenido.
En el caso de que el trabajador se niegue a recibir la carta de despido, la empresa puede dejar constancia de que ha intentado hacerlo. De este modo, el despido queda efectivo. De hecho, la negativa de recibir la carta por parte del trabajador no le da ningún tipo de ventaja.
¿Se puede anular una carta de despido?
Una vez que se efectuó el despido no hay manera de anularlo, pero sí se pueden hacer unas modificaciones en la carta y volver a enviarla.
De este modo, si la carta de despido no cuenta con los requisitos obligatorios, el empresario puede corregir los errores y realizar un nuevo despido. Esto debe ser realizado dentro de los 20 días siguientes a la fecha en la cual se realizó el primer despido. Durante este tiempo no se debe anular el despido ya efectuado, sobre todo si el trabajador ya presentó el papeleo en el servicio de mediación.
Por otro lado, el trabajador puede impugnar el despido dentro de los 20 días hábiles de haberse efectuado. Al momento de impugnar, se solicita la nulidad o improcedencia del despido.
