Las horas extraordinarias son aquellas que exceden de la jornada ordinaria de trabajo. En ocasiones será obligatorio prestar servicios durante estas horas, pero generalmente se trata de una prestación voluntaria.
El Estatuto de los Trabajadores establece ciertos límites a la cantidad de horas extraordinarias que puede prestar la persona trabajadora a lo largo del año. También impone ciertas prohibiciones con el objetivo de proteger sus derechos. Por ejemplo, prohibiendo su realización a los trabajadores menores de edad y nocturnos.
Las horas extraordinarias se someten a un régimen especial de cotización. Además, deben compensarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (salvo pacto en contrario) o abonarse a un precio mínimo equivalente a la hora ordinaria de trabajo.
En este artículo analizamos el régimen legal de las horas extra. Explicaremos tanto su clasificación como cuando son obligatorias o no, qué hacer si la empresa no las paga, o cuál es su régimen de control y cotización.
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Contacte con nosotros¿Qué son las horas extraordinarias?
Las horas extraordinarias se regulan en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores como aquellas que se realizan por encima de la jornada ordinaria de trabajo. En este sentido, deberemos estar a lo dispuesto en el contrato de trabajo para poder calcular que entra dentro de la jornada ordinaria de la persona trabajadora y que se consideran horas extraordinarias.
Así, es posible que el contrato haga un cómputo de jornada de forma diaria, semanal o anual. Tengamos en cuenta que la jornada diaria no puede superar las 9 horas. Por su parte, la jornada semanal no puede superar las 40 horas.
Pese a ello, existen diferencias en cada sector derivadas tanto de la práctica profesional como de los convenios colectivos aplicables. Además, no todas las personas trabajadoras de la empresa van a tener la misma jornada. De hecho, podría haber diferencias entre las jornadas ordinarias de varias personas que ocupen un puesto análogo.
A esto se añade la posibilidad de que existan previsiones normativas que establezcan otras duraciones como jornadas ordinarias. Un ejemplo lo tenemos en el Real Decreto 1561/1995.
Para más ahondamiento, en los contratos a tiempo parcial se pueden pactar horas complementarias. En estos casos la persona trabajadora tendría una jornada determinada, complementada por horas que pueden o no realizarse. Por tanto, solo serían extraordinarias aquellas horas de trabajo que excedan la jornada ordinaria más las horas complementarias.
Tengamos en cuenta que en principio está prohibido que un trabajador a tiempo parcial supere este umbral. Sin embargo, existen situaciones en las que se deben hacer horas extraordinarias, por lo que tendrán esta consideración a efectos de protección laboral.
¿Son obligatorias las horas extra?
El derecho laboral establece una diferencia entre las horas extras voluntarias y obligatorias. En general, todas las horas que superan la jornada ordinaria se considerarán horas extraordinarias voluntarias. Es decir, nada impediría a la persona trabajadora negarse a realizarlas.
Sin embargo, existen situaciones en las que va a ser obligatorio exceder la jornada de trabajo ordinaria. En primer lugar, hablaríamos de un caso excepcional, qué es aquel en que se incluye cierto número de horas extraordinarias en el propio contrato de trabajo en el convenio colectivo. Siendo pactadas, estas horas serán de obligado cumplimiento.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
Artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores
Pero el caso más habitual entra en juego cuando concurren causas de fuerza mayor. Así, la persona trabajadora está obligada a hacer aquellas obras orientadas a la reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Por ejemplo, un operario de fábrica podría estar obligado a exceder su jornada si ha habido una avería que requiere su intervención inmediata.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores
Las horas extraordinarias por fuerza mayor y comunes, estructurales o habituales
A menudo podemos encontrar una clasificación del tipo de horas extra relacionada con la obligatoriedad de la que hemos hablado en el apartado anterior.
Así, hablamos de:
- Horas extraordinarias por fuerza mayor cuando el objetivo de las mismas es prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Este tipo de horas extra no computan en el límite anual.
- Por otro lado, encontramos las horas extraordinarias, estructurales, comunes o habituales, que sí están limitadas por el Estatuto de los Trabajadores. Sobre el límite temporal y otras prohibiciones a las horas extra comunes hablaremos en el siguiente apartado. En este caso podemos encontrar dos tipos de horas extraordinarias comunes.
- Por un lado, las voluntarias, que como hemos visto en el apartado anterior, son la mayoría de ellas.
- Y, por otro lado, las obligatorias, que deberían estar pactadas previamente y que pueden provocar una sanción en caso de incumplimiento. En este sentido, cabe destacar que solo excepcionalmente podría llegar tal sanción a constituir un despido disciplinario.
¿Existe un límite a las horas extraordinarias que se pueden realizar?
El Estatuto de los Trabajadores establece que no se pueden hacer más de 80 horas extraordinarias al año, abriendo la puerta a que el Convenio Colectivo reduzca este límite. Sin embargo, debemos recordar que algunas horas no computan a efectos de esta limitación.
En primer lugar, no se consideran dentro del límite las horas extraordinarias que se hayan prestado para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, o bien para prevenirlos.
Por otro lado, tampoco se considerarán dentro de este límite las horas extraordinarias que se hayan compensado mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
Artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores
Otros límites relacionados con las horas extraordinarias son aquellos aplicables a determinadas personas trabajadoras. Así, ni los menores de 18 años ni los trabajadores nocturnos pueden prestar horas extraordinarias. Existen otras situaciones específicas como las aplicables al sector de la minería.
¿Se puede despedir a un trabajador por no hacer horas extra?
Como ya hemos visto, existen horas extraordinarias que son de obligado cumplimiento, mientras que otras son voluntarias. Existen unos límites que impiden que la empresa exija la ampliación de jornada.
Significa que sí hay casos en que un despido podría ser procedente si se justifica en no haber hecho horas extra. Por ejemplo, cuando estas estuvieran previamente pactadas y fueran de carácter obligatorio o, incluso superando los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, tuvieran por objetivo evitar un siniestro.
En estos casos la empresa podría acudir al despido disciplinario, pues estaríamos ante un incumplimiento laboral.
Por otro lado, cuando las horas sean de carácter voluntario no cabría recurrir al despido. Si la empresa te despide por no hacer horas extra voluntarias, siempre podrás impugnar su decisión extintiva.
Tras la presentación de la papeleta de conciliación y la demanda de despido, se declarará este como despido improcedente o, incluso, el despido nulo.
¿Cómo se controlan las horas extra?
Recuerda que, a fin de controlar la legalidad de la jornada de las personas trabajadoras, todas las empresas están obligadas a llevar un control de jornada.
Se trata de un registro, que se tiene que elaborar cada día anotando tanto la hora de entrada como de salida y los eventuales descansos no computables dentro del horario laboral.
La empresa debe proporcionar copias de su registro tanto las personas trabajadoras como sus representantes y, en su caso, a la Inspección de Trabajo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores
¿Cómo cotizan las horas extraordinarias?
Existe una diferencia de cotización entre las horas extraordinarias por fuerza mayor y el resto. En cualquier caso, la cotización sigue asociándose a la remuneración total percibida por la persona trabajadora, aunque no se sujeta a topes mínimos o máximos.
La cotización de las horas extraordinarias se tiene en cuenta a la hora de calcular las prestaciones y pensiones derivadas de contingencias profesionales. Esto implica una mayor cuantía cuando se padece un accidente o enfermedad relacionada con el trabajo.
Así, según las tablas de tipos de cotización de la Seguridad Social para 2022, las horas extraordinarias de fuerza mayor se someten a una cotización del 12% por parte de la empresa y del 2% por parte de la persona trabajadora.
El resto de horas extraordinarias, como las horas comunes, se someten a una cotización del 23,6% por parte de la empresa y del 4,7% por parte de la persona trabajadora.
¿A cuánto se pagan las horas extra?
Las horas extra pueden pagarse de dos formas: mediante salario o mediante descanso.
- El salario propio de una hora extraordinaria debe ser, al menos, el mismo que el de una hora ordinaria. Sin embargo, lo más frecuente es que las horas extraordinarias se paguen a mayor cuantía que las ordinarias. Por supuesto, el Convenio Colectivo podría determinar una regulación diferente, así como el contrato de trabajo.
- Respecto al tiempo de descanso, debe ser equivalente a las horas extraordinarias realizadas. Como ya hemos visto, solo se pueden compensar aquellas horas extra hechas durante los últimos 4 meses, salvo que el contrato o el convenio establezcan otro plazo.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué hacer si la empresa no reconoce las horas extra a un trabajador?
Si la empresa no reconoce las horas extraordinarias, el trabajador tendrá que presentar una papeleta de conciliación para intentar llegar a un acuerdo ante el SMAC. Para ello podría ser útil contar con la asistencia de un abogado laboralista con experiencia en la materia.
El acto de conciliación puede terminar sin avenencia. Es decir, por mucho que se presente la papeleta de conciliación no existe ninguna garantía de que el asunto se resuelva extrajudicialmente.
Precisamente por ello, y en los casos en que no haya un acuerdo, se podrá presentar una demanda ante la Jurisdicción Social cuando la empresa no reconozca las horas extraordinarias. Generalmente, lo que se va a reclamar es el pago de aquellas horas que no se hayan abonado en la nómina. Por tanto, el tiempo para reclamar es de un año por estar ante una reclamación de cuantía laboral.
En algunos casos podríamos estar ante una reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Particularmente si se tratara de una persona trabajadora con un contrato a tiempo parcial y sistemáticamente se le exige la realización de más horas, sin que posteriormente sean compensadas.