El despido es la decisión unilateral del empresario de terminar la relación laboral que tiene con un trabajador. Al igual que la contratación, es un proceso habitual en todas las empresas.
El despido es una causa frecuente de extinción de la relación laboral. En España, en la actualidad, existen diferentes tipos de despidos, cada uno de ellos producido por causas diferentes y, por lo tanto, con procedimientos que difieren entre ellos.
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Contacte con nosotrosTipos de despido según su causa
Todas las empresas pueden realizar tres tipos de despidos distintos, dependiendo de la causa que conste en la respectiva carta de despido: objetivo, disciplinario o colectivo.
Despido objetivo
Este tipo de despido está regulado por los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, y sus causas pueden dividirse en dos grupos:
- Causas imputables a la empresa: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que son las conocidas como causas ETOP. Deben afectar a un número de trabajadores inferior al que se necesitaría para considerarse despido colectivo.
- Causas imputables al trabajador:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre y cuando dichos cambios sean razonables.
- En contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato.
Siempre que la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al requerido en el despido colectivo, se tendrán que seguir los trámites de dicha modalidad de despido.
Los requisitos del despido por causas objetivas son los siguientes:
- Entregar al trabajador una comunicación escrita en la que consten las razones que motivan el despido.
- Al hacer entrega de la carta de despido, la empresa debe pagar una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa, prorrateándose los periodos inferiores al año y con un pago máximo de 12 mensualidades.
- La empresa debe poner en conocimiento del trabajador el despido con un plazo de preaviso de 15 días.
Además, el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales durante el tiempo de preaviso, para buscar un nuevo empleo y sin perder por ello retribución, así como a recibir el finiquito y, en caso de reunir los requisitos, al cobro del paro.
Despido disciplinario
El despido disciplinario está regulado en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, y es aquel que se origina como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Las causas que provocan este despido son las siguientes:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas, tanto al empresario como a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía cuando repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
En los casos de despido disciplinario, el empresario no tiene obligación alguna de poner sobre aviso al trabajador con antelación, y el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización. Sin embargo, tiene derecho al finiquito y, si cumple los requisitos, a cobrar el paro.
Despido colectivo
El despido colectivo está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y es aquel que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, en un plazo no mayor de 90 días, afecta como mínimo a:
- 10 empleados en empresas que tengan menos de 100 empleados.
- 10% del total de empleados de la empresa, en aquellas que tengan entre 100 y 300 empleados.
- 30 trabajadores, como mínimo, en empresas que tengan más de 300 empleados.
También se considera despido colectivo el que, por las mismas causas, afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa, siempre que estos sean más de 5.
El despido colectivo está sometido al procedimiento de expediente de regulación de empleo (ERE).
Además, el despido colectivo se caracteriza por la celebración de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a 30 días (15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores), para intentar evitar o reducir los despidos colectivos, y atenuar sus consecuencias a través de medidas sociales de acompañamiento.
Si finalmente se producen los despidos, en ellos se observarán las formalidades del despido objetivo.
Posibles calificaciones del despido después de ser impugnado
Si el trabajador no está conforme con el despido, cuenta con 20 días hábiles para impugnarlo, plazo que comienza a partir de la fecha que esté indicada en la carta de despido (es decir, desde su fecha de efectos).
En el proceso de impugnar el despido, en primer lugar, hay que intentar el trámite de conciliación previa presentando la papeleta de conciliación, para intentar alcanzar algún tipo de acuerdo.
En segundo lugar, si no se ha conseguido llegar a ningún acuerdo entre las partes, será un juez el que determinará quién tiene la razón.
El juez declarará el despido como procedente, o improcedente o nulo. Estas calificaciones se suelen tratar como si fueran tipos de despido, pero más que esto, son las posibles calificaciones después de ser impugnado, como estamos explicando.
Despido procedente
El despido procedente es aquel que fue correctamente procesado y justificado por el empresario. Es decir, el que se ajusta a derecho por haberse acreditado la causa en la que se fundó y haberse observado los requisitos del despido.
Por tanto, se confirma la extinción del contrato.
Despido improcedente
El despido improcedente es aquel en el que el empresario no ha conseguido demostrar la causa alegada para el despido, o no ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la ley, o en el que se dan ambas circunstancias.
El empresario tiene un plazo de 5 días para optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores al año y con un límite de 24 mensualidades (si el contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, la parte anterior a esa fecha se indemniza con 45 días de salario, prorrateo de los periodos inferiores al año y tope de 42 mensualidades).
Si el trabajador es readmitido, tendrá derecho al cobro de los salarios de tramitación (es decir, lo que tendría que haber cobrado desde el despido hasta la fecha de la sentencia o hasta que haya encontrado otro trabajo, si ello ocurrió antes de la sentencia y el empresario prueba lo recibido).
En caso de que se le readmita, de la indemnización por despido improcedente se le descontará la que cobrara en su día por el despido objetivo, si es el caso.
Despido nulo
El despido nulo se produce cuando la causa que lo provocó tiene relación con discriminaciones, prohibidas expresamente por ley o por la constitución española, o cuando se produzca una violación de los derechos fundamentales del trabajador.
También cuando se produce en los casos indicados en los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, el de las trabajadoras embarazadas.
En estos casos indicados en esos dos artículos, el despido será nulo a no ser que resulte procedente, tras haberse demostrado que se debió a otras causas.
Este tipo de despido tiene como consecuencias directas:
- La reincorporación inmediata del trabajador.
- El pago de los salarios de tramitación.
